Revisas la cartola y aparecen compras que nunca hiciste. O te llamaron «del banco», te pidieron una clave y al rato tu cuenta estaba vacía. Para estos casos existe la Ley 20.009, que define cuánto responde el cliente y cuánto el banco cuando hay extravío, hurto, robo o fraude de un medio de pago.

Te explicamos los plazos, cuándo el banco debe devolverte la plata, qué puede hacer si te culpa a ti y un fallo de 2026 en que un banco demandó a su clienta… y perdió.

¿Qué cubre la ley?

Las tarjetas de crédito, de débito y de prepago y los fraudes en transacciones electrónicas: transferencias, pagos y cargos automáticos, avances en efectivo, giros en cajeros y operaciones hechas por portales web, plataformas electrónicas o por teléfono (artículo 1).

Primer paso: avisa de inmediato

Apenas lo sepas, avisa al banco (artículo 4). El banco debe tener canales gratuitos, disponibles las 24 horas, todos los días del año, y en el mismo acto tiene que darte un número o código de seguimiento con la fecha y la hora del aviso, y bloquear de inmediato el medio de pago (artículo 2).

Desde el aviso, el riesgo es del banco. Lo que se haga con tu tarjeta o tu cuenta después de avisar es responsabilidad del banco, y tú quedas liberado (artículo 3). Las cláusulas que te obliguen a probar algo sobre esas operaciones «se tendrán por no escritas».

Segundo paso: reclama lo que pasó antes del aviso

Lo anterior al aviso se reclama aparte (artículo 4):

Para esta ley, los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos (artículo 1).

Tercer paso: denuncia y entrega el comprobante

Para que te anulen los cargos o te devuelvan la plata, tienes que denunciar el fraude ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal, y entregarle al banco un respaldo de esa denuncia (artículo 4). Si lo entregas tarde, el banco retiene los fondos hasta que lo presentes y desde ahí tiene 24 horas para devolver.

⚠️ No dejes pasar 30 días. Si transcurren 30 días corridos desde tu reclamo sin que entregues el respaldo de la denuncia, la ley entiende que te retractas y no hay devolución (artículo 4).

¿Cuándo tiene que devolverte la plata?

La ley fija un umbral, que define un reglamento y que no puede ser menor a 15 ni mayor a 35 UF (artículo 5):

Quien prueba es el banco. Si desconoces una operación, le corresponde al banco probar que tú la autorizaste. Y el solo registro de la operación no basta, necesariamente, para demostrar que la autorizaste ni que actuaste con culpa o descuido (artículo 4).

Si el banco cree que la culpa fue tuya

El banco solo puede resistirse a devolver si tiene antecedentes de dolo o culpa grave de tu parte. El dolo es la intención de causar daño. La culpa grave, según el Código Civil, es no manejar los negocios con el cuidado que «aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios» (artículo 44). No basta un descuido cualquiera.

Y no decide solo: tiene que ir ante el juez de policía local de la comuna de tu domicilio (artículos 5 y 5 bis). Si quiere suspender la devolución, debe informártelo con sus fundamentos y pedir autorización al juez. Si el juez la rechaza, el banco te devuelve lo que queda bajo el umbral en 3 días hábiles, con el interés máximo convencional. Si la autoriza, debe demandarte, y si la sentencia firme dice que no hubo dolo ni culpa grave, te devuelve todo reajustado, con ese mismo interés y con costas; puedes pedir además indemnización en ese juicio.

Cuándo la ley presume tu culpa grave

El artículo 5 ter enumera casos en que se presume el dolo o la culpa grave del cliente. Entre otros:

Una presunción legal no es una condena: el Código Civil permite probar que el hecho presumido no existió (artículo 47).

Lo que el banco debe hacer, y lo que no puede

Debe tener sistemas de monitoreo que detecten operaciones que no corresponden a tu comportamiento habitual, procedimientos para gestionar esas alertas y límites en sus canales (artículo 6). Y no puede ofrecerte seguros que cubran riesgos que la ley ya le obliga a asumir (artículo 5). Tú, por tu parte, debes informarte y tomar medidas para prevenir el fraude (artículo 4 bis).

⚠️ El reclamo tiene que ser verdadero. Obtener una devolución con datos falsos en la declaración jurada, desconocer falsamente una operación propia o simular un fraude es delito, con presidio menor en su grado medio a máximo y multa del triple de lo defraudado (artículo 7).

El caso del banco que demandó a su clienta

En octubre de 2025, una mujer recibió la llamada de alguien que dijo ser ejecutiva de un banco: le contó que estaba siendo víctima de estafas y le pidió datos, entre ellos su clave de transferencia, que ella entregó. Ese mismo día la llamó otra supuesta ejecutiva, ahora de su propio banco, que le dijo que su cuenta estaba siendo intervenida y que le llegaría una clave. Ella la digitó. Así lo contó en su denuncia a la policía.

Resultado: dos transferencias por $700.000 y dieciocho compras con su tarjeta de crédito por $5.764.518. El banco hizo el abono que exige la ley y después la demandó ante el juzgado de policía local: pidió que se declarara su dolo o culpa grave, que devolviera el abono y que se liberara al banco de restituir lo que excedía de 35 UF.

El banco sostuvo que todo se validó con su aplicación de seguridad, en el teléfono de la clienta, y el juzgado le dio la razón: tuvo por configuradas las presunciones de entrega voluntaria de claves y de autenticación reforzada. Ella apeló.

Lo que resolvió la Corte

El 1 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo (Rol 104-2026). Recordó que es el banco quien debe probar el dolo o la culpa grave, y que esa prueba «ha de dirigirse a exponer un comportamiento en extremo descuidado». Y concluyó que no lo había probado:

Si no es posible presumir el dolo o la culpa grave, dijo la Corte, «rige la presunción de buena fe que lo ampara». Rechazó la demanda en todas sus partes y ordenó al banco devolver los $700.000 de las transferencias, con intereses y reajustes, y anular las dieciocho compras. Cada parte pagó sus costas.

Nuestra opinión. El fallo pone la carga donde la ley la pone: el banco es un profesional, está obligado a vigilar las operaciones inusuales y es él quien debe probar la culpa grave. Veinte operaciones autorizadas sin una sola alerta pesan más que una llamada bien armada. Eso sí, es una sentencia de una Corte de Apelaciones, y la ley sigue presumiendo la culpa grave cuando el cliente reconoce haber entregado sus claves voluntariamente. La mejor defensa sigue siendo no dar claves ni códigos a nadie que te llame: el propio banco sostuvo en este juicio que ni él ni su personal los piden jamás por teléfono, correo o mensaje.

Qué hacer si te pasa

  1. Avisa al banco de inmediato y anota el número de seguimiento, la fecha y la hora.
  2. Reclama dentro de 30 días hábiles desde el aviso, revisando los 60 días corridos anteriores.
  3. Denuncia ante Fiscalía, Carabineros o la PDI y entrega el comprobante al banco cuanto antes.
  4. Cuenta los hechos tal como ocurrieron en la declaración jurada y en la denuncia: si te engañaron, dilo así.
  5. Si te notifican una suspensión o una demanda, preséntate cuando el juzgado te cite: si no vas, la ley dice que la suspensión procede siempre (artículo 5 bis).

Fuentes: Ley 20.009 (arts. 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 5 bis, 5 ter, 6 y 7); Código Civil (arts. 44 y 47). Corte de Apelaciones, Rol 104-2026 (Policía Local), sentencia de 1 de septiembre de 2026.

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