Te rechazaron la licencia médica, o te la redujeron a menos días de los que dio tu médico. Eso significa que, en principio, no hay subsidio por esos días. Pero un rechazo no es el final: es una decisión que se puede reclamar, con plazos cortos y ante organismos distintos según quién la tomó. Este artículo te explica qué dice el reglamento de licencias médicas, qué hacer si la discusión es si tu enfermedad es laboral o común, y qué protección tienes en tu trabajo mientras dura la licencia.
Primero: ¿quién resolvió tu licencia?
El reglamento de licencias médicas (Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud) reparte la tarea así (artículo 2):
- Si no estás afiliado a una isapre, tu licencia la resuelve la COMPIN, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
- Si estás en una isapre, la resuelve la isapre.
- Si es por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional y estás cubierto por el seguro de la Ley 16.744, el reglamento no se aplica: esas licencias siguen otras reglas.
Mira tu resolución y fíjate quién la firma. De eso depende el camino para reclamar.
Qué pueden hacer con tu licencia, y en qué plazo
La COMPIN o la isapre pueden aprobarla, rechazarla, reducir o ampliar los días de reposo, o cambiarla de reposo total a parcial y viceversa. En todos los casos deben dejar constancia de la decisión con los fundamentos que tuvieron a la vista (artículo 16). Si el rechazo no dice por qué, falta algo que exige el reglamento.
También tienen plazos para pronunciarse (artículo 24):
- La COMPIN, 7 días hábiles desde que recibe el formulario, ampliables por otros 7 si el caso requiere estudio especial. Si necesita exámenes o informes, el plazo se prorroga por lo necesario, hasta 60 días, y debe comunicártelo a ti y al empleador.
- La isapre, un plazo fatal de 3 días hábiles desde que recibe la licencia conforme.
Si no responden a tiempo, la licencia se entiende autorizada. El artículo 25 del reglamento dice que, vencidos esos plazos sin pronunciamiento, la licencia «se entenderá autorizada» y se procede a los trámites para su pago.
Si la rechazó o la redujo tu isapre: reclamo ante la COMPIN
Este es el camino que el reglamento regula en detalle (artículos 36 y 39 a 43):
- La isapre debe notificarte. Tiene que enviar copia de su pronunciamiento por correo certificado a tu domicilio y al de tu empleador, dentro de 2 días hábiles. Además, puedes pedirle una copia fiel, y está obligada a entregarla.
- Tienes 15 días hábiles para reclamar, contados desde que recibes ese pronunciamiento.
- El reclamo es por escrito, ante la COMPIN correspondiente al domicilio que fijaste en el contrato, con tus fundamentos precisos, copia del pronunciamiento de la isapre y los antecedentes que quieras agregar: informes médicos, exámenes.
- La COMPIN pide informe a la isapre, que debe responder dentro de 3 días hábiles. Pasados 10 días hábiles desde tu reclamo, la COMPIN resuelve, con o sin ese informe.
- Lo que resuelva la COMPIN es obligatorio para ti y para la isapre. Si la isapre no cumple, puedes pedir el pago a la Superintendencia de Salud, que lo hace efectivo con la garantía de la isapre (artículo 44).
Si el problema no es el rechazo sino que la isapre te pagó un subsidio más bajo del que corresponde, también puedes reclamar ante la COMPIN, dentro de 15 días hábiles desde el rechazo del pago o el pago insuficiente (artículo 47).
Si la rechazó la COMPIN
El reglamento no regula un reclamo contra lo que resuelve la propia COMPIN. La ley de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) le encarga, en general, resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de los trabajadores en las materias de su competencia (artículo 2, letra c, de la Ley 16.395). Si tu licencia la rechazó la COMPIN, consulta en la SUSESO el camino y el plazo para reclamar apenas recibas la resolución.
Si la discusión es si tu enfermedad es laboral o común
A veces el rechazo no discute que estés enfermo, sino quién tiene que pagar: la isapre o Fonasa dicen que tu enfermedad es del trabajo, y la mutualidad dice que no, o al revés. Para eso existe el artículo 77 bis de la Ley 16.744:
- Si te rechazan la licencia porque la afección tiene, o no tiene, origen profesional, debes ir al otro organismo al que estés afiliado —el que no la rechazó—, que está obligado a cursarla de inmediato y a darte las prestaciones médicas o el subsidio, sin perjuicio de los reclamos posteriores.
- Tú, o cualquier persona o entidad interesada, pueden reclamar directamente ante la SUSESO, que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso si la enfermedad es laboral o común, dentro de 30 días desde que recibe los antecedentes o desde que te sometes a los exámenes que ordene.
- Si la SUSESO decide que pagó el régimen equivocado, los organismos se reembolsan entre ellos. Si resuelve que era de origen profesional, se te debe devolver lo que tú pagaste por las prestaciones; si resuelve que era común, te pueden cobrar la parte que te correspondía pagar.
Si lo que discutes es una decisión de la mutualidad o del Servicio de Salud sobre cuestiones de hecho de orden médico, el artículo 77 de la misma ley permite reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dentro de 90 días hábiles desde la notificación, con apelación ante la SUSESO dentro de 30 días hábiles.
Los rechazos que el reglamento anticipa
Conocerlos sirve para evitarlos, y para saber cuándo el rechazo no es tu culpa:
- Presentarla fuera de plazo. Si eres trabajador dependiente del sector privado, tienes 2 días hábiles para entregarla a tu empleador, contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo (artículo 11). Fuera de plazo pueden rechazarla, salvo que acredites caso fortuito o fuerza mayor y la licencia siga vigente (artículo 54).
- No cumplir el reposo o trabajar durante la licencia, aunque no te paguen por ese trabajo. Eso permite rechazarla o invalidarla, y te obliga a devolver lo percibido (artículo 55).
- Enmendaduras en la licencia, aunque estén salvadas (artículo 53).
- Si el error fue del empleador —la presentó tarde o con datos erróneos— y tú no tuviste participación, la COMPIN o la isapre pueden autorizarla igual, y en ese caso el empleador debe pagarte lo que te corresponda (artículo 56).
Cuando entregues la licencia al empleador, pide el recibo fechado y firmado: es tu prueba de que la entregaste a tiempo (artículo 12).
¿Te pueden despedir mientras estás con licencia?
El artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, prohíbe usar dos causales con trabajadores que gozan de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional: las necesidades de la empresa y el desahucio.
Ojo con el alcance: no es un fuero general. La norma se refiere a esas dos causales. Si te despiden con alguna de ellas estando con licencia, puedes reclamar ante el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación (artículo 168).
⚠️ Una licencia rechazada no justifica tus ausencias. Según el reglamento, la licencia autorizada es un documento oficial que justifica tu ausencia (artículo 17), incluso si no tienes derecho a subsidio (artículo 60). Si te la rechazan, pierdes ese respaldo mientras no se revierta. Por eso conviene reclamar dentro de plazo.
Nuestra opinión. Lo más importante de este reglamento no está en los rechazos, sino en los plazos. La isapre tiene 3 días hábiles para pronunciarse, y si no lo hace, la licencia se entiende autorizada. Tú tienes 15 días hábiles para reclamar ante la COMPIN, contados desde que recibes su decisión. Son plazos cortos para todos, y por eso conviene guardar la fecha de cada paso: cuándo entregaste la licencia, cuándo la recibió la isapre, cuándo te llegó la resolución. Con esas fechas, un reclamo tiene sustento; sin ellas, se vuelve una discusión de palabras.
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Fuentes: Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas (arts. 2, 11, 12, 16, 17, 24, 25, 36, 39 a 44, 47, 53 a 56 y 60); Ley 16.744 (arts. 77 y 77 bis); Ley 16.395 (art. 2, letra c); Código del Trabajo (arts. 161 y 168).
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