Muchos negocios parten en la casa: la repostería en la cocina, el taller de costura en una pieza, la peluquería en el living. Para eso existe una figura legal pensada justamente para quien trabaja donde vive: la microempresa familiar. La creó la Ley 19.749 de 2001, que modificó el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales (el Decreto Ley 3.063), y la reglamentó el Decreto Supremo 102 de 2002, del Ministerio de Hacienda.
En este artículo te explicamos qué requisitos tienes que cumplir, cómo te inscribes, qué te da la ley y qué no cambia. Y te contamos un caso que llegó a la Corte Suprema: una panadería casera que perdió su patente por el ruido de sus máquinas.
Los tres requisitos
Según el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, una microempresa familiar es la que cumple estos tres requisitos:
- Funciona en la casa habitación familiar. El reglamento la define como la residencia del o de los microempresarios.
- No trabajan en ella más de cinco trabajadores extraños a la familia.
- Sus activos productivos no pasan de 1.000 UF, sin contar el valor de la casa. Los activos productivos son los bienes que usas en y para producir: instalaciones, herramientas, materias primas e insumos.
El reglamento agrega que la microempresa familiar pertenece a una o más personas naturales que residen en la casa (artículo 2 del DS 102).
Ojo con quién cuenta como «extraño». Para el reglamento, trabajador extraño es toda persona que no vive en la casa, aunque sea de tu familia, y también quien vive en ella pero no tiene parentesco con el legítimo ocupante (artículo 5 del DS 102). Tu hermana que viene todos los días desde su departamento cuenta dentro de los cinco.
¿Qué actividades puedes hacer?
La ley es amplia: la microempresa familiar puede desarrollar «cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas» (artículo 26). El reglamento menciona labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, sea que prestes servicios o que produzcas bienes.
Ni la ley ni el reglamento traen una lista de qué es «peligroso», «contaminante» o «molesto». Por eso conviene mirar tu actividad con los ojos de tus vecinos: ruido, olores, humo, tránsito de gente.
Cómo te inscribes
Para acogerte, te inscribes en el registro de microempresas familiares que lleva tu municipalidad (artículo 3 del DS 102). Presentas un formulario con tus datos, tu RUT, la ubicación exacta de la casa y tu actividad, y una declaración jurada simple en la que declaras:
- el monto del capital propio que destinas a la actividad;
- que trabajas en la casa habitación familiar;
- que no trabajan más de cinco personas extrañas a la familia;
- que tus activos productivos, sin contar la casa, no pasan de 1.000 UF;
- que eres legítimo ocupante de la vivienda, y
- que tu actividad no produce contaminación.
No necesitas ser dueño de la casa. El reglamento considera legítimo ocupante al propietario, al poseedor o al mero tenedor que tenga derecho a ocuparla. Mero tenedor es quien tiene una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño (artículo 714 del Código Civil).
⚠️ Si vives en un condominio, necesitas además la autorización del comité de administración, y debes acompañarla al inscribirte (artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y artículo 3 del DS 102).
Qué te da la ley
1. Una patente sin las exigencias de un local comercial
Este es el beneficio central. Para dar una patente común, la municipalidad exige los permisos sanitarios, el de zonificación según el Plan Regulador y los de otras leyes. Pero el artículo 26 dice que «las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar».
El reglamento lo precisa: para darte la patente y la autorización para funcionar en tu casa, la municipalidad no considerará las limitaciones de zonificación comercial o industrial de sus ordenanzas, ni las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a la casa (artículo 4 del DS 102). Es decir, la zonificación de tu sector no te impide tener patente.
Eso sí, sigues teniendo patente, y la declaración jurada te pide declarar tu capital propio, que es la base de su cálculo. Ni la ley ni el reglamento fijan un monto especial de patente para la microempresa familiar.
2. La puerta a regímenes tributarios
La inscripción en la municipalidad es el requisito para acogerte a los beneficios del artículo 26, a los de los artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los de los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y a los «demás que favorezcan a la microempresa». En términos simples:
- El artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula a ciertos «pequeños contribuyentes» que pagan un impuesto anual único, como los propietarios de un taller artesanal u obrero.
- El artículo 84 de la misma ley regula los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
- El artículo 29 de la ley del IVA permite que pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios que venden al consumidor, y que determine el Servicio de Impuestos Internos, paguen el IVA con una cuota fija mensual.
Ojo con cómo está escrita la norma: la inscripción es necesaria para acogerte, pero la ley no dice que baste. Cada uno de esos regímenes tiene sus propios requisitos en su propia ley, y tienes que cumplirlos.
3. Los trabajos por encargo
El artículo 26 bis dice que los trabajos que la microempresa familiar hace por encargo de terceros se entienden, para todos los efectos legales, hechos por cuenta de quien los encarga. El reglamento aclara que se refiere a los servicios y bienes que produces para un vendedor o prestador de servicios, en el sentido de la ley del IVA.
Lo que no cambia: si trabajas con alimentos
Hay una excepción expresa. La misma frase que te libera de las exigencias agrega: «Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977», el Reglamento Sanitario de los Alimentos (artículo 26). Y el reglamento de la microempresa familiar excluye de su beneficio las limitaciones o autorizaciones que dispone ese decreto (artículo 4 del DS 102).
El DS 977 exige autorización sanitaria para la instalación y el funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos, y define como tal todo recinto donde se producen, elaboran, envasan, almacenan, distribuyen o venden alimentos (artículos 5 y 6). Si haces tortas, empanadas o mermeladas en tu cocina para vender, la microempresa familiar no te exime de esa autorización.
Un caso: la panadería casera y el ruido de las máquinas
Una emprendedora tenía una patente de microempresa familiar para una panadería y pastelería en su casa. En julio de 2018, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente midieron el ruido: el de las máquinas con que hacía el pan superaba en 9 decibeles el límite máximo. En diciembre, una inspectora de la Dirección de Obras constató además una ampliación de unos 70 metros cuadrados en el primer piso, destinada completamente a local comercial y sin permisos ni recepción municipal. La municipalidad revocó su patente por no cumplir los requisitos de la Ley 19.749, al desarrollar una actividad que produce ruidos molestos.
Ella reclamó ante la Corte de Apelaciones. Sostuvo que el ruido venía de otra panadería de la misma calle y presentó un peritaje propio con ruidos bajo el máximo. La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo: según resume la Corte Suprema, consideró suficiente la medición del organismo técnico, notó que el peritaje de la emprendedora se hizo un sábado, cuando es posible pensar en menor actividad, y no estimó plausible que los expertos hubieran confundido el origen del ruido.
La emprendedora recurrió de casación a la Corte Suprema. Insistió en esos argumentos y agregó que cumplía todos los requisitos de la ley y que la municipalidad no tenía facultades para calificar cómo vive una familia en su casa.
Lo que resolvió la Corte Suprema
El 4 de enero de 2021, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la emprendedora por manifiesta falta de fundamento (Rol 76.550-2020). No entró a discutir de nuevo el ruido: explicó que el recurso se construía sobre hechos distintos de los que habían dado por establecidos los jueces, y que su tarea es revisar cómo se aplicó la ley a esos hechos, no cambiarlos. En sus palabras: «La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo.» Como la emprendedora no alegó que se hubieran infringido las reglas sobre cómo se valora la prueba, la revocación de la patente se mantuvo.
Nuestra opinión. La microempresa familiar es una gran herramienta: te deja tener patente en tu casa sin cumplir las exigencias de un local comercial. Pero este caso muestra que los requisitos no se cumplen una sola vez, al inscribirte, sino todos los días: la patente se perdió cuando la actividad pasó a producir ruidos molestos. Y deja una segunda lección. Los hechos se prueban ante el primer tribunal; la Corte Suprema no vuelve a pesar las mediciones. Si trabajas desde tu casa con máquinas, mide el ruido en un día normal de trabajo, conversa con tus vecinos antes de que reclamen y no amplíes la casa para el negocio sin los permisos de la Dirección de Obras.
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Fuentes: Ley de Rentas Municipales, DL 3.063 de 1979, texto refundido por el DS 2.385 de 1996 (arts. 26 y 26 bis), con las modificaciones de la Ley 19.749; DS 102 de 2002, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley 19.749 (arts. 2, 3, 4 y 5); Ley sobre Impuesto a la Renta (arts. 22 y 84); Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (art. 29); Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977 (arts. 5 y 6); Código Civil (art. 714). Corte Suprema, Rol 76.550-2020, sentencia de 4 de enero de 2021.
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