Si vas a abrir un local, un taller o una oficina, hay un trámite que no se salta: la patente municipal. Es la autorización de la municipalidad para ejercer tu actividad en un lugar determinado y, a la vez, un tributo que se paga todos los años. La regula la Ley de Rentas Municipales (el Decreto Ley 3.063, cuyo texto refundido fijó el Decreto Supremo 2.385 de 1996).
Te explicamos quién la paga, cuánto cuesta, cuándo vence y qué puede hacer el alcalde si no la tienes. Y cerramos con un fallo de la Corte Suprema sobre una cocinería de feria que clausuraron por no tener una patente que le habían negado sin motivo.
¿Quién tiene que pagar patente?
La regla es amplia. Según el artículo 23, está sujeto a patente «el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria». Incluso las actividades primarias o extractivas pagan cuando hay algún proceso de elaboración de productos o cuando el productor vende directamente al público.
La patente grava la actividad que haces en un local o lugar determinado, sin importar cuántos giros distintos tengas en él (artículo 24). Si en el mismo local vendes ropa y reparas celulares, es una sola patente.
Dos casos especiales:
- Profesionales. Pagan una patente única anual de 1 UTM, solo en la comuna de su consulta u oficina principal, y les sirve para trabajar en todo Chile (artículo 32).
- Organizaciones sin fines de lucro. Están exentas las que hacen beneficencia, culto religioso, cultura, ayuda mutua, arte o deporte no profesional, o promueven intereses comunitarios (artículo 27).
¿Cuánto se paga?
El valor anual de la patente va entre el 2,5 y el 5 por mil de tu capital propio, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM (artículo 24). «Por mil» significa que, con una tasa de 5 por mil, pagas 5 pesos por cada 1.000 pesos de capital propio.
La tasa exacta la fija cada municipalidad: el alcalde, con acuerdo del concejo, puede fijar una tasa única para toda la comuna o tasas distintas por zonas. Para cambiarla, la municipalidad debe publicarla en el Diario Oficial al menos seis meses antes del año en que empieza a regir.
Si no estás obligado a llevar balance general, tu patente anual es de 1 UTM. La excepción son ciertos contribuyentes del Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta), que pagan sobre su capital propio tributario simplificado (artículo 24).
¿Qué es el capital propio y cómo se declara?
Es la base del cálculo. Si tu actividad es nueva, cuenta el capital inicial que tú declaras. Si ya funcionabas, el que registra tu balance al 31 de diciembre del año anterior, con los reajustes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 24).
Cuando partes, junto con la solicitud para funcionar en el local presentas una declaración jurada simple con el monto de tu capital propio (artículo 26). Después, cada mayo, el Servicio de Impuestos Internos le informa a la municipalidad el capital propio que declaraste, tu RUT y el código de tu actividad.
⚠️ Declara a tiempo y con la verdad. Si no presentas tus declaraciones en plazo, pagas una multa del 50 % del valor de la patente (artículo 52). Si tu declaración engaña sobre el monto del capital, la multa puede llegar al 200 % (artículo 53).
¿Cuándo se paga?
La patente cubre doce meses, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Se paga al contado o en dos cuotas iguales, en julio y en enero; la segunda se reajusta según el IPC (artículo 29). Si abres después del 31 de diciembre, pagas la mitad.
Si tienes sucursales
Si tienes locales u oficinas en distintas comunas, la patente total se reparte entre ellos según el número de trabajadores de cada uno, incluidos los de temporada y los de empresas subcontratistas (artículo 25). Cada mayo presentas una declaración con esos números en la municipalidad de tu casa matriz, que es donde funciona la gerencia o dirección del negocio. Esa municipalidad calcula qué parte del capital corresponde a cada local, y cada comuna cobra su parte con su propia tasa.
La patente provisoria: abrir mientras completas permisos
La municipalidad debe darte la patente de inmediato cuando acompañas todos los permisos: el sanitario, el de zonificación según el Plan Regulador y los que exijan otras leyes (artículo 26). Si te falta alguno, existe la patente provisoria, que también se da de inmediato si:
- El lugar calza con la zonificación del Plan Regulador.
- Acompañas la autorización sanitaria, cuando tu actividad la requiere en forma expresa; en los demás casos, basta acreditar que la pediste.
- Tienes los permisos que exijan otras leyes especiales.
Si tu actividad está en la ordenanza de patentes provisorias de tu comuna, pueden dártela incluso sin la autorización sanitaria ni esos otros permisos, con hasta dos años para conseguirlos, extensibles una sola vez hasta por un año más. Y si tu empresa tiene un capital efectivo de hasta 5.000 UF, la municipalidad puede eximirte del pago de la provisoria o darte hasta doce cuotas.
Cuando tu actividad exige que la Dirección de Obras revise el local, debe hacerlo dentro de los 30 días corridos siguientes. Si no va o no encuentra observaciones, la provisoria pasa a ser definitiva por el solo ministerio de la ley, siempre que tengas los permisos sanitarios.
⚠️ La provisoria caduca sola. Si te rechazan la autorización sanitaria o los permisos, o vence el plazo sin que los consigas, la patente provisoria caduca de pleno derecho y debes cerrar de inmediato (artículo 26). Seguir funcionando se castiga con una multa de hasta el 200 % del valor de la patente (artículo 53).
¿Qué pasa si no pagas o no tienes patente?
El artículo 58 le da al alcalde dos facultades. Si estás atrasado en el pago, puede clausurar de inmediato el negocio por todo el tiempo que dure la deuda, además de cobrarla judicialmente. Y puede clausurar los negocios sin patente. Si abres pese a la clausura, arriesgas una multa de hasta 5 UTM cada vez que te sorprendan.
Pero una clausura se apoya en otra decisión. Y si esa decisión no tenía motivo, la clausura puede caer con ella, como muestra el caso que sigue.
Un caso: la cocinería que clausuraron por una patente mal negada
Una emprendedora tenía una cocinería en un módulo de una feria municipal, gracias a una concesión de la municipalidad. La municipalidad decidió ponerle término. Esa decisión se discutió en tribunales, y en mayo de 2023 la Corte de Apelaciones dictó una orden de no innovar, una medida que suspendió sus efectos.
En mayo de 2024, la municipalidad le negó la patente comercial. Según su propio informe, porque la emprendedora no mantenía concesión. Diez días después, la municipalidad se desistió de una apelación, y así quedó firme la sentencia que había dejado sin efecto el término de la concesión. En junio le clausuró el local por funcionar sin patente, invocando el artículo 58, y le envió un oficio con reproches por deudas, irregularidades de funcionamiento y conductas de su personal, con tres días hábiles para presentar descargos.
Ella presentó un recurso de protección, la acción para pedirle a una Corte que corrija un acto ilegal o arbitrario que afecta derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones lo acogió y dejó sin efecto los tres actos. La municipalidad apeló: sostuvo que el fallo aplicaba mal el principio de contradictoriedad y desconocía sus facultades según la Ley de Rentas Municipales.
Lo que resolvió la Corte Suprema
El 31 de marzo de 2025, la Corte Suprema confirmó el fallo (Rol 51.386-2024). Revisó cada acto por separado:
- La negativa de patente. Se apoyaba en un antecedente que no podía tomarse en cuenta, porque el término de la concesión estaba suspendido. Y cuando la propia municipalidad dejó firme la sentencia a favor de la emprendedora, la negativa «ha perdido todo sustento». Para la Corte: «En ausencia del motivo justificante de la decisión, este acto no puede subsistir y debe reputarse ilegal».
- La clausura. Como «reposa en la denegación de la patente», que no tenía justificación legal, la clausura «aparece también como desprovista de motivo y, por consiguiente, ilegal».
- El oficio. Los incumplimientos se declararon «antes de oír a la contraparte», lo que para la Corte vulnera la imparcialidad y la objetividad. Y en el conjunto vio «la culminación de una estrategia» para impedir que la emprendedora siguiera trabajando en la feria, «por lo que cabe entenderla también como un acto arbitrario».
La Corte agregó que la municipalidad puede cobrar lo que se le deba y mantener la disciplina en sus recintos, pero «con respeto a los derechos y garantías que establece la Constitución».
Nuestra opinión. Este fallo no dice que se pueda funcionar sin patente: el artículo 58 sigue permitiendo clausurar un negocio que no la tiene. Dice algo más preciso: cada decisión municipal necesita un motivo real, y si la negativa de patente cae, la clausura que se apoya en ella cae también. Si te niegan la patente, pide la resolución por escrito y lee el motivo, porque eso es lo que se discute, y guarda todo lo que pruebe que ese motivo no existe. Y para no llegar a ese punto, lo básico: declara tu capital a tiempo, paga en julio y en enero, y no dejes vencer una patente provisoria sin tener listos tus permisos.
Descarga gratis: Checklist: Permisos para abrir (PDF) — 24 puntos para sacar la patente municipal y la autorización sanitaria. Es el capítulo 5 del ABC del Emprendedor.
Fuentes: Ley de Rentas Municipales, DL 3.063 de 1979, texto refundido por el DS 2.385 de 1996 (arts. 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 52, 53 y 58); Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 14 letra D). Corte Suprema, Rol 51.386-2024, sentencia de 31 de marzo de 2025.
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