Obra recibida en 2019. La demanda por las filtraciones se notificó en 2024. ¿Tarde?
Filtraciones desde el cielo del departamento, reclamadas desde 2022, con varias intervenciones de postventa de la constructora. Y algo que no se ve en la factura: certificados médicos, tratamiento psiquiátrico y farmacológico.
Perdió en primera instancia. El tribunal estimó que las fallas no eran estructurales y que las acciones estaban prescritas.
Ahí está todo el caso, porque la ley de urbanismo fija tres plazos según el tipo de defecto: 10 años para fallas estructurales, 5 para elementos constructivos e instalaciones, 3 para terminaciones. Las fechas: recepción de la obra el 21 de febrero de 2019, demanda notificada el 2 de abril de 2024. Con diez años está dentro. Con cinco, se pasó por poco más de un mes.
La Corte de Apelaciones de Temuco no discutió las fechas. Fue a discutir qué significa estructural — y ese es el criterio que vale la pena guardar: la clasificación no puede hacerse de manera restrictiva ni puramente formal, sino atendiendo a la incidencia real del defecto en la habitabilidad, la durabilidad y la aptitud del inmueble. Que una falla no comprometa la estabilidad global del edificio no impide calificarla de estructural si compromete la durabilidad y la estanqueidad.
Con eso, el plazo era de diez años y no había prescripción. Revocó y condenó: $40.000.000 solo por daño moral, fijados según la duración del conflicto, la afectación de la habitabilidad y el impacto acreditado en la salud psíquica.
Hubo voto en contra, y deja una advertencia práctica: que la constructora vaya a reparar no interrumpe la prescripción si el registro de postventa no contiene un reconocimiento de responsabilidad. Pedir que el papel diga por qué van a reparar puede valer años.
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