TribunalC.A. de Temuco
RolRol 1935-2025
Fecha15 de mayo de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE, sin costas

Una vecina instaló una malla opaca. Detrás, le corrió el cerco 46,45 m².

Un sitio de 398,8 m², inscrito a su nombre desde 2016. Eriazo, pero con los cierres perimetrales mantenidos.

Una vecina —que había sido titular de derechos sobre el predio colindante y los enajenó en 2019, aunque sigue habitándolo— entró sin autorización, cortó matorrales, eliminó el cerco y construyó uno nuevo, desplazado hacia adentro del terreno ajeno.

El detalle que la Corte destaca: antes instaló una malla verde opaca para ocultar las maniobras de la vista pública. Eso le da al acto su carácter clandestino.

Y el dato que convirtió el reclamo en caso: un informe de topógrafo midió la pérdida en 46,45 metros cuadrados, un 11,65% del total.

La Corte de Apelaciones de Temuco lo resolvió en pocas líneas, porque la prueba estaba completa: inscripción de dominio vigente, informe topográfico y set fotográfico. Con eso tuvo por acreditado un derecho indubitado.

Y aplicó la regla de siempre: aunque la recurrida estimara que tiene derechos sobre esa franja, o que el estado del terreno la perjudica, la legislación le da las herramientas judiciales pertinentes. Actuar por cuenta propia, construyendo en terreno ajeno sin consentimiento ni orden judicial, es una vía de hecho ilegal y arbitraria.

Ordenó cesar toda construcción y retirar a su costo lo edificado sobre la franja.

Lo que te sirve saber: sin el topógrafo no había caso. "Me corrieron el cerco" es un relato; "46,45 m², un 11,65%" es un hecho. La medición es lo que convierte una molestia en una vulneración acreditada.

Para pensar: ¿Sabes exactamente dónde termina tu terreno?

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