TribunalC.A. de Temuco
RolRol 4452-2025
Fecha6 de mayo de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO, sin costas

En 2021 su estufa a pellets estaba permitida. En 2025, prohibieron su ducto.

Compró su departamento en 2021, bajo un reglamento de copropiedad que no prohibía las estufas a pellets ni los ductos. Instaló la suya, con su caño al exterior.

En 2025, con un programa de aislación térmica, la empresa a cargo de la obra dio instrucciones prohibiendo estufas a leña y pellets. Y la comunidad aprobó un reglamento nuevo: prohibidos los caños o ductos hacia el exterior, como falta gravísima. Multa de una UF y diez días para retirar.

Ella alegó que, como una estufa a pellets necesita un ducto, es una prohibición indirecta, total y absoluta, que la deja sin calefacción en pleno invierno, en una de las ciudades más frías del país.

El condominio respondió que la ley obliga al comité a velar por la seguridad, que nunca hubo derecho adquirido a instalar sistemas riesgosos, y que no hay retroactividad: usar un ducto es una situación permanente y actual.

La Corte de Apelaciones de Temuco le concedió el marco, pero puso el límite: esa potestad no es absoluta. Los reglamentos de copropiedad no pueden tener efecto retroactivo cuando afectan situaciones consolidadas o privan de utilidad económica a bienes adquiridos legítimamente bajo la normativa anterior.

El defecto concreto de la cláusula: presume el riesgo sin exigir evaluación técnica individualizada ni acreditación de un peligro real, actual y específico.

Ordenó no aplicarla a esa estufa mientras no se acredite técnicamente ese riesgo, dejando a salvo la facultad del comité de exigir normas técnicas evaluadas objetivamente.

No es un permiso permanente: es un "todavía no".

Para pensar: ¿Puede tu comunidad prohibirte algo que instalaste cuando estaba permitido?

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