TribunalC.A. de Temuco
RolRol 3625-2025
Fecha29 de abril de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO

Los sacaron del directorio por faltar. La prueba: un acta que decía «28%».

Dos socios del directorio de un club recibieron una carta, firmada solo por el secretario: cesaban en sus cargos por reiteradas inasistencias. Sin citación previa a esa sesión, sin advertencia, sin escucharlos.

El estatuto: cesa el director que falte a tres sesiones consecutivas, o a tres en seis meses, salvo excusa aceptada.

La Corte de Apelaciones de Temuco le dio la razón al club en dos cosas. Citar por WhatsApp sí vale, porque el estatuto autoriza "cualquier otro medio que dé razonable seguridad de su fidelidad". Y quien no asiste debe justificarse oportunamente, así que el "no fui escuchado" no prospera.

Pero el club perdió por dos defectos de prueba. Primero: en las capturas del grupo de WhatsApp no se precisa quiénes lo integran, así que no se acreditó que los dos hubieran sido convocados a todas las sesiones a las que se dice que faltaron.

Segundo: el acta dice textualmente que uno "ha faltado a 5 sesiones" y el otro "a un porcentaje, del 28%". Nada más. Ni si fueron tres consecutivas o tres en un semestre, ni las fechas. Así, la causal no queda acreditada.

El derecho vulnerado es la igualdad: si no se acreditó la causal, recibieron un trato distinto del resto de los directores, respecto de los cuales tampoco se acreditó nada y siguen en sus cargos.

Ordenó restablecerlos en 10 días.

Lo que te sirve saber: si una organización aplica una sanción automática, el acta debe contener los hechos que la hacen automática: qué sesiones, en qué fechas, quién fue citado y cómo. Un acta que dice "28%" no acredita nada.

Para pensar: ¿Puede una organización sacarte de un cargo sin dejar constancia de por qué?

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