Denunció semanas sin agua, en invierno, con niños. El municipio: le faltaba una ficha.
Vive en un sector rural y depende del reparto municipal en camiones aljibe. Durante varias semanas no fue abastecido, pese a reiteradas solicitudes y llamados de emergencia. En pleno invierno, con niños y sin otro medio.
La defensa del municipio: conforme al convenio y a una circular ministerial, no procede entregarle agua porque no cuenta con la ficha social del año en curso.
Pero a la vez sostuvo que igual se le ha entregado con frecuencia normal: 2.000 litros un día determinado, a las 13:58 horas, según un correo interno.
Ahí está el punto fino. La Corte de Apelaciones de Temuco leyó ese dato al revés: el municipio le ha otorgado agua pese a que no está entre los beneficiarios, lo que demuestra que puede hacerlo. Por eso es prioritario regularizar la entrega y asegurar un abastecimiento permanente.
Ordenó dos cosas: asegurarle abastecimiento regular y continuo mientras no tenga el recurso y, la más útil, coordinarse con los organismos técnicos para que se le incluya en los programas.
Hubo voto en contra: para el disidente, que el municipio demostrara que le llevaba agua probaba que no había omisión. La misma prueba, leída al revés.
Lo de fondo: un requisito administrativo no puede ser la razón por la que a alguien no le llega agua. La ficha existe para ordenar la entrega, no para negarla.
Lo que te sirve saber: si te niegan un programa municipal por un requisito formal, pide por escrito la norma en que se funda la negativa y el trámite para regularizar. Esa segunda parte es la que resuelve el problema.
Para pensar: ¿Debería un trámite pendiente dejar a una familia sin agua?
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