TribunalC.A. de Puerto Montt
RolRol 937-2026
Fecha3 de septiembre de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDA sin costas, con voto en contra

Puso candados en las bombas de agua de todos. Según ella, eran decorativos.

Una parcelación entera toma agua de un mismo sistema: pozo, bombas, filtros y estanques, administrados por la comunidad de copropietarios y emplazados en una servidumbre. La nueva dueña de la parcela colindante cercó el sector, puso candados y carteles de “propiedad privada”, y cuando la empresa de mantención llegó a limpiar los filtros pidió a los trabajadores que se fueran. Al día siguiente escribió que para entrar había que pedirle permiso.

Ella se defendió: las instalaciones están dentro de su lote y no en la servidumbre, la comunidad misma lo reconoció como un error, y los candados eran “meramente decorativos”.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt le concedió el punto: su informe topográfico muestra las obras dentro de su lote, y la ubicación había que regularizarla. Pero precisamente por eso no podía resolver la controversia por sí misma cerrando el recinto. Un candado en una sala de bombas constituye objetivamente un elemento de cierre y control, y exigir permiso es reservarse la potestad de autorizar o denegar. Autotutela.

Ordenó retirar candados y carteles en cinco días, mantener el acceso expedito como antes y no impedir el ingreso de los técnicos. Sin costas, por motivo plausible. No ordenó sacar el cerco ni resolvió el dominio. Un ministro votó por rechazar.

Para pensar: Si el agua de toda la parcelación pasa por tu terreno, ¿puedes decidir tú quién entra?

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