Debía gastos comunes y ya la habían demandado. Igual le cortaron la luz.
Debía gastos comunes. El condominio le cortó la luz del departamento.
Y acá viene lo incómodo: la ley lo permitía. La Ley 21.442 autoriza suspender el suministro a las unidades morosas en 3 o más cuotas, con acuerdo del comité. La excepción para personas electrodependientes tampoco alcanzaba a acreditarse.
Aun así, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la protección, con una distinción que vale oro: legalidad y arbitrariedad son categorías distintas. Una medida puede estar permitida por la ley en términos generales y ser arbitraria en su aplicación concreta, si no hay razón suficiente que explique su necesidad, su oportunidad o su intensidad.
Lo que inclinó la balanza: cuando cortaron la luz, el condominio ya había demandado esa misma deuda en un juicio ejecutivo. La Corte no dijo que demandar extinga la facultad de cortar — dijo que pesa al evaluar si fue arbitrario sumar el corte encima de la ejecución.
Ordenó restablecer el suministro y no volver a cortarlo mientras ese juicio siga pendiente.
Importante: la deuda no desaparece. El fallo lo dice expresamente. Lo que se prohíbe es usar el corte de luz para apurar el cobro.
Para pensar: Si ya te demandaron por la deuda, ¿debería además poder cortarte la luz?
Recibe novedades legales útiles cada lunes
Un caso real, una norma explicada simple y un recurso descargable. Al suscribirte recibes el Pack Finiquito gratis.
Suscribirme al boletín →¿Vives una situación parecida?
Cada caso tiene matices. Agenda una consulta online de 30 minutos y lo revisamos contigo.
Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.