TribunalC.A. de Temuco
RolRol 2868-2026
Fecha19 de agosto de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO sin costas

Debía gastos comunes y ya la habían demandado. Igual le cortaron la luz.

Debía gastos comunes. El condominio le cortó la luz del departamento.

Y acá viene lo incómodo: la ley lo permitía. La Ley 21.442 autoriza suspender el suministro a las unidades morosas en 3 o más cuotas, con acuerdo del comité. La excepción para personas electrodependientes tampoco alcanzaba a acreditarse.

Aun así, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la protección, con una distinción que vale oro: legalidad y arbitrariedad son categorías distintas. Una medida puede estar permitida por la ley en términos generales y ser arbitraria en su aplicación concreta, si no hay razón suficiente que explique su necesidad, su oportunidad o su intensidad.

Lo que inclinó la balanza: cuando cortaron la luz, el condominio ya había demandado esa misma deuda en un juicio ejecutivo. La Corte no dijo que demandar extinga la facultad de cortar — dijo que pesa al evaluar si fue arbitrario sumar el corte encima de la ejecución.

Ordenó restablecer el suministro y no volver a cortarlo mientras ese juicio siga pendiente.

Importante: la deuda no desaparece. El fallo lo dice expresamente. Lo que se prohíbe es usar el corte de luz para apurar el cobro.

Para pensar: Si ya te demandaron por la deuda, ¿debería además poder cortarte la luz?

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