Martillo y taladro de día y de noche, desde la casa pareada vecina.
Martillo, taladro y arrastre de objetos, de día y de noche, desde la casa pareada de al lado. La vecina recurrió de protección por el 19 N°1 y el 19 N°8, y pidió que se le ordenara abstenerse en horario nocturno y, de día, cuando no hubiera una reparación efectiva de por medio.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, sin costas. Y la razón es útil para cualquiera que esté en esa situación.
Primero reformuló el problema: la controversia no es si los ruidos molestan, sino si exceden los niveles permitidos por la normativa. Y eso, dice el fallo, requiere una constatación efectuada mediante los procedimientos e instrumentos técnicos establecidos al efecto. No constaba en el expediente ninguna fiscalización ni medición de la autoridad competente.
Y después vino lo de fondo: existiendo mecanismos específicos para denunciar, fiscalizar y sancionar estas infracciones, no corresponde que por esta vía cautelar se sustituya la actuación de los órganos competentes. No es solo que faltara la prueba — es que la protección no es donde esa prueba se produce.
Conviene subrayar lo que la Corte no dijo: no dijo que los ruidos no existieran ni que la vecina no tuviera razón. Dijo que ahí no se podía saber.
Primer paso, entonces: la denuncia ante quien puede medir. Pide que la fiscalización quede por escrito y guarda el acta — es el único documento que después sirve. Carabineros deja constancia, y constancia no es medición.
Para pensar: ¿Cuántas veces has querido reclamar por ruidos y no supiste dónde hacerlo?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.