Un perro dormido en la calle, atropellado. Al conductor, la multa más alta.
Un perro comunitario dormía sobre la calzada. Un vehículo lo atropelló y siguió; por las lesiones hubo que sacrificarlo. Un Juzgado de Policía Local condenó al conductor y le aplicó la multa en su grado máximo.
La Corte de Apelaciones de La Serena anuló todo. Y lo hizo por dos razones, ninguna de las cuales había sido alegada.
La primera es de fondo. La jueza tomó el artículo de una ordenanza municipal que define qué es maltrato animal —un artículo ubicado en el capítulo "Definiciones"— y le enchufó la multa del artículo 30 de la Ley 21.020. De una definición no se extrae una infracción. Una multa aplicada por un juez es de naturaleza penal, y ahí rige el principio de legalidad del 19 N°3: la ley debe ser previa, escrita, estricta y cierta, tanto para la conducta como para la pena. Además, ese artículo 30 sanciona "toda otra contravención": es residual, para infracciones menores.
La segunda es anterior a todo. Los hechos del parte eran constitutivos del delito de maltrato animal —artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, incorporados por la misma Ley 21.020—, y un Juzgado de Policía Local no tiene competencia para conocer delitos. La competencia por materia es absoluta y de orden público: no se renuncia, y el tribunal superior debe declarar el vicio de oficio.
Anuló todo lo obrado, dispuso que resolviera un juez no inhabilitado y remitió los antecedentes al Ministerio Público. Y omitió pronunciarse sobre la apelación del propio condenado: ya no quedaba proceso que revisar.
Para pensar: ¿Sabías que en Chile el maltrato animal es delito y no una simple multa municipal?
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