TribunalC.A. de Rancagua
RolRol 100-2025
Fecha20 de agosto de 2026
MateriaCivil

Le dijeron que su hijo se operaba por FONASA. Después, la cuenta: $2.717.820.

Su hijo entró con una apendicitis aguda. En el primer recinto le dijeron que la operación podía hacerse por el sistema PAD de FONASA y le recomendaron trasladarlo. Al ingresar al segundo, preguntó expresamente si se podía. Le dijeron que sí. Le pidieron $1.200.000 de garantía y un pagaré para que la cirugía se realizara.

Después de la operación le informaron que había que pagar todo como particular: $2.717.820.

Reclamó. Y la institución reconoció por escrito que le había informado mal, y le pidió disculpas. Después lo demandó ejecutivamente con ese mismo pagaré. En primera instancia perdió, con embargo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó. El pagaré no puede mirarse desvinculado del negocio que lo originó cuando son las mismas partes. Y la frase que conviene guardar: no es razonable concluir que quien pregunta si está cubierto, recibe un sí, paga lo que le informaron y firma el pagaré exigido para que operen, haya consentido en asumir cualquier precio que la prestadora determine después unilateralmente.

El deber de informar de manera suficiente, oportuna, veraz y comprensible no es una formalidad administrativa: es lo que permite decidir si uno consiente y en qué condiciones.

Ejecución sin efecto, embargos alzados, y las costas — que él había perdido en primera instancia — se las cargaron a la institución de salud.

Para pensar: Cuando firmas con tu hijo entrando a pabellón, ¿estás consintiendo o solo firmando?

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