Dice que el vendedor le aconsejó no declarar su enfermedad. Tras operarse, sin isapre.
Le contó su enfermedad al vendedor de la isapre. El vendedor le dijo que no hacía falta ponerla en la declaración de salud. Después de la cirugía, la isapre le puso término al contrato y le negó la cobertura, incluida la CAEC, por preexistencia no declarada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en parte.
El término del contrato fue ilegal. El artículo 201 del DFL N°1 de 2005 dice que la simple omisión de una preexistencia no da derecho a terminar el contrato, salvo que la isapre demuestre dos cosas: que la omisión le causó perjuicio y que, de haberla conocido, no habría contratado. No probó ninguna. Se afectó el 19 N°24 — la propiedad sobre su calidad de parte del contrato.
Sobre la cobertura, no. Pero ojo con cómo se lee esto: la Corte no resolvió que no tuviera derecho. Dijo que, estando discutida la eficacia de los antecedentes médicos, el derecho no aparece indubitado, y la protección solo ampara derechos indubitados. Ese punto debe resolverlo el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales y, en segunda instancia, el Superintendente de Salud, como árbitros arbitradores. No es una puerta cerrada: es otra puerta.
El fallo llevó voto en contra —del mismo ministro que lo redactó—, que estuvo por rechazar todo: sostuvo que una controversia con hechos discutidos exige un juicio con prueba, y que resolverla por protección desconoce la garantía del 19 N°3 inciso sexto.
Para pensar: Si el propio vendedor de la isapre te dice que no declares algo, ¿quién debería cargar con las consecuencias?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.