TribunalC.A. de Temuco
RolRol 2168-2026
Fecha15 de junio de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE

El 14 de mayo indicaron sacar su catéter infectado. Lo sacaron el 25.

Una paciente renal crónica llevaba un catéter infectado. El 14 de mayo, infectología indicó retirarlo por alto riesgo de complicaciones. Se retiró —dice el fallo— "solo el día 25". Once días después.

Y en el intertanto, el 18 de mayo, le instalaron otro catéter. "El que luego se infecta".

Lo notable es de dónde salen esos hechos: los aportó el propio hospital, en el informe con que se defendía. La Corte de Apelaciones de Temuco no tuvo nada que ponderar.

Acogió el recurso, pero solo en parte, y por una razón dura: el recurso pedía la continuidad de la diálisis, y para entonces el estado de la paciente —extrema gravedad, compromiso multisistémico, ventilación mecánica invasiva— tornaba imposible eso. Lo que sí ordenó fue disponer de la atención médica especializada que corresponda a su patología, adoptando de forma oportuna todas las prestaciones que conforme a la lex artis sean procedentes.

Y conviene saber lo que no hizo: no declaró la ilegalidad de las omisiones, no atribuyó negligencia y no remitió los antecedentes para investigar responsabilidades administrativas, aunque se le había pedido. Tampoco se pronunció sobre la denuncia de que al cónyuge se le impidió acompañarla pese a tener autorizaciones escritas.

Para eso sirve la protección en salud: para que la atención llegue. Determinar si hubo negligencia es otra discusión, en otra sede y con prueba.

Para pensar: Cuando un tratamiento urgente se demora, ¿a quién se recurre primero?

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