Es machi. Le insistían en vacunar a su hijo de dos años y medio.
Una madre, autoridad tradicional de su pueblo, recurrió de protección por su hijo de dos años y medio. El centro de salud la llamaba una y otra vez para vacunarlo, sin ningún protocolo real de atención intercultural. Y en esas llamadas, dice, se ponía en duda cómo lo cuidaba.
Invocó el Convenio 169 de la OIT y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El detalle que casi nadie nota: no pedía dejar de vacunar. En subsidio, pedía al menos las vacunas absolutamente necesarias y un canal de diálogo.
La autoridad sanitaria reconoció que el pueblo mapuche tiene un sistema médico propio y milenario, tan legítimo como cualquier otro.
¿Por qué perdió? El Código Sanitario entrega la vacunación al ministerio con un mandato que no admite discrecionalidad. Y la Ley 20.584, que sí reconoce el derecho a rechazar tratamientos, pone la excepción en su artículo 16: no procede cuando hay riesgo para la salud pública.
Lo que te sirve saber: arbitrario es lo caprichoso. Quien hace exactamente lo que la ley le ordena no actúa por capricho, aunque el resultado duela. Cuando el recurrido está obligado por ley, la protección casi nunca es el camino.
Para pensar: ¿Dónde debería ceder: la salud pública o la autonomía cultural de una familia?
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