Pelea entre dos alumnos, ambos con lesiones. Al de catorce años lo expulsaron.
Una pelea recíproca entre dos estudiantes, ambos con lesiones. Al de catorce años lo expulsaron.
El colegio se defendió bien: procedimiento de la Ley 21.128 cumplido, debido proceso respetado, derecho a reconsideración, tratamiento idéntico para los dos involucrados y visto bueno de la Superintendencia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso le concedió todo eso. Reconoció expresamente que actuó dentro de sus atribuciones y que el procedimiento se sujetó a las etapas y garantías del debido proceso.
Y acogió igual, con la frase que hay que guardar: aun ajustándose a las formas del procedimiento, la expulsión "deviene en arbitrario en cuanto a su resultado".
Lo que faltó fue el juicio de proporcionalidad. Catorce años, sin anotaciones disciplinarias previas, un hecho aislado, recíproco y no premeditado — y la máxima sanción del ordenamiento educacional aplicada sin ponderar ni agotar medidas alternativas menos gravosas. El resultado: la privación del derecho a la educación por un período prolongado, sin alternativa de continuidad de estudios.
Se dejaron sin efecto las dos resoluciones y se ordenó la reincorporación inmediata.
Para pensar: Si el reglamento se cumplió paso a paso, ¿quién decide si la sanción era la que correspondía?
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