Le rechazaron las licencias un viernes. El martes le descontaron el 70% del sueldo.
Le pasó a siete funcionarias a la vez. La institución no lo negó: dijo que estaba obligada por norma a exigir el reintegro inmediato de lo pagado durante los reposos rechazados, y que incluso había sido moderada, porque un dictamen de la Contraloría autoriza retener hasta el 100%.
La Corte Suprema le concedió casi todo. Que puede cobrar: no estaba en discusión. Que el límite del 50% invocado por las recurrentes no aplicaba, porque rige sólo cuando los reintegros los ordena la propia Contraloría. Y hasta comprobó, pidiendo informe, que ninguna de las siete había pedido condonación — con lo que esa alegación se cayó sola.
Y después le puso un techo por una vía distinta. Como no existe norma que fije un tope a los descuentos sobre el sueldo de los funcionarios públicos, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo: el artículo 58 dice que las deducciones no pueden exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total, cualquiera sea su fundamento.
Porque el sueldo tiene carácter alimentario.
Ordenó devolver en 30 días todo lo descontado por sobre el 45%, y respetar ese tope de ahí en adelante.
Para pensar: ¿Debería el Estado poder descontarle a sus funcionarios más de lo que un empleador
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