Ganó el reclamo por cobros de luz. Después llegó el aviso de corte.
Ganó el reclamo: la Superintendencia resolvió que no podían cobrarle esos consumos. Lo que le llegó después fue el aviso de que le cortarían la luz.
En octubre de 2023 reclamó por cobros excesivos en su cuenta. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles resolvió no autorizar a la distribuidora a facturar los consumos cuestionados —no aportó fotografías de la toma de lectura del medidor, ni el informe de mantención del equipo, ni el certificado de exactitud— y le instruyó refacturar usando el promedio de los tres meses posteriores a la normalización. La empresa informó haber rebajado $10.250.716, pero el propio órgano advirtió que no había dado cuenta de haber cumplido a cabalidad, porque el monto no daba certeza del método ordenado. La Corte de Apelaciones rechazó la protección; mientras se veía la apelación llegó el aviso de corte.
La Corte Suprema revocó. La ley que crea la Superintendencia le encarga resolver los reclamos de los consumidores, y el artículo 51 de la Ley N°19.880 dice desde cuándo eso obliga: los actos de la Administración causan inmediata ejecutoriedad y las resoluciones producen efectos desde su notificación. Desoír esa instrucción es una omisión ilegal, y vulnera el derecho de propiedad porque decide cuánto paga el cliente por la luz.
Resultado: la distribuidora debe cumplir estrictamente lo instruido e informarlo dentro de 30 días, y la Superintendencia debe fiscalizar el incumplimiento, con copia íntegra del expediente.
Para pensar: ¿De qué sirve ganar un reclamo ante el organismo fiscalizador si la empresa puede simplemente no cumplirlo?
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