TribunalC.A. de Chillán
RolRol 653-2026
Fecha11 de septiembre de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDA, sin costas

Dos fallos dijeron que sus deudas prescribieron. En 2026, la caja le descontó $798.309.

En 2017 sacó dos créditos sociales con una caja de compensación y dejó de pagar. La caja aceleró las deudas y lo demandó en dos juicios ejecutivos en 2018. Él opuso prescripción, la caja se allanó y las dos sentencias quedaron firmes.

En 2026 entró a un trabajo nuevo. En la liquidación de junio aparecieron dos descuentos con la glosa «cuota morosa» a favor de la caja: $798.309 en un mes. Él contó que era más de la mitad de su sueldo líquido y que nadie le avisó.

La caja se defendió con el artículo 22 de la Ley 18.833, dijo que la prescripción «no había sido declarada» y, por si acaso, que ya había suspendido los descuentos.

La Corte de Apelaciones de Chillán tenía las dos sentencias a la vista. El descuento por planilla no es absoluto: supone ejercerse a tiempo. Usarlo después de haber ido a juicio y perdido es autotutela extrajudicial, arbitraria e injustificada. Y lo dijo con la Corte Suprema: si la caja ya inició el cobro judicial o la deuda ya se declaró prescrita, descontar por planilla es arbitrario.

Acogida, sin costas. Abstenerse de seguir cobrando esos créditos por descuento y devolver lo descontado desde junio de 2026. No se pronunció sobre los topes ni ordenó avisar al empleador.

Para pensar: Si un tribunal ya dijo que la deuda prescribió, ¿puede el acreedor cobrársela igual por planilla?

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