Fue a comprar a un supermercado. La boleta marca las 20:50. Cuando volvió al estacionamiento, su auto ya no estaba.
El juzgado de policía local rechazó la querella y la demanda: interpretó que había ido a comprar para su trabajo de delivery, es decir, que no era consumidor.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó. Había un testigo que el juzgado no ponderó, y según ese testimonio el reparto era de su propio negocio de repuestos, no de productos del supermercado. Y la propia boleta mostraba compras unitarias, no mayoristas. Era un consumidor, y el supermercado le debía seguridad en el consumo (arts. 3 letra d y 23 de la Ley 19.496).
Resultado: multa de 5 UTM y $8.500.000 de daño emergente, el valor que declaró quien le vendió el auto. El lucro cesante y el daño moral se rechazaron: no hubo prueba.
Para pensar: Si te roban el auto mientras compras, ¿de quién es el problema?
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