TribunalC.A. de Chillán
RolRol 417-2026
Fecha8 de septiembre de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDA sin costas, tutela temporal por seis meses

El camino abierto por años apareció con alambre de púas y candados.

Su familia es dueña de un predio rural al que se llega por un camino vecinal que conecta con una servidumbre de paso constituida por avenimiento en 2025. El 31 de marzo de 2026 llegó con su hermana y el camino estaba cerrado: cerco de polines, alambre de púas y candados. Ese mismo día una de las vecinas escribió por WhatsApp que “mantendrá el acceso bloqueado con un cerco y candado”.

La vecina se defendió: la servidumbre de la recurrente está en otro predio y no le sirve para pasar por ahí; ella no tiene título sobre ese trazado.

La Corte de Apelaciones de Chillán le concedió el punto: puede que no exista una servidumbre inscrita a favor de la actora sobre ese terreno. Pero eso no borra un hecho: un camino abierto y respetado por años. Cerrarlo con candados, al margen de toda autoridad, es autotutela: si creían que pasaba sin derecho, debían ir a tribunales. Las vecinas se erigieron en comisión especial (19 N°3 inciso quinto) y afectaron la propiedad (19 N°24).

Ordenó, sin costas, retirar los candados o entregar copia de las llaves en tres días, y mantener el paso abierto por seis meses improrrogables, para que las servidumbres se resuelvan en juicio. No resolvió deslindes ni trazados: eso queda para el juez civil.

Para pensar: Si estás seguro de que el vecino no tiene derecho a pasar, ¿puedes poner tú el candado?

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