TribunalC.A. de Temuco
RolRol 1566-2025
Fecha7 de octubre de 2025
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO

Más de 60 años haciendo sepulturas. Pagó el permiso y se lo anularon.

Un maestro de urnas y sepulturas lleva más de 60 años ejerciendo su oficio en un cementerio municipal, con el permiso que el propio municipio le gira cada vez. Pagó el del primer semestre y a los días se lo dejaron sin efecto. Le ofrecieron devolverle el dinero.

Ya en el juicio, el municipio explicó que no cumplía un requisito: no tenía inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

La Corte de Apelaciones de Temuco fue por otro camino. Si pagó el permiso, el procedimiento para otorgarlo se cumplió, sin infracción que habilitara para anularlo. Nada explica el cambio de decisión, y lo ampara la confianza legítima: por más de sesenta años se le permitió trabajar y se le giró el permiso.

Nunca se le informó antes que debía cumplir nuevos requisitos. Se los exigieron después de concederle el permiso y cobrárselo.

El pivote: el municipio invalidó sin el procedimiento del artículo 53 de la Ley 19.880, que exige audiencia previa del interesado. Eso vuelve la actuación "no sólo ilegal, sino que además caprichosa". Era su obligación emplazarlo, y no lo hizo. Se vulneró el 19 N°2, la igualdad ante la ley.

Ordenó, sin costas y solo en cuanto, cursar el permiso para que pueda ejercer su oficio.

Con el voto en contra de una ministra, que estuvo por desestimar el recurso: a su juicio no había un derecho indubitado —el municipio niega que cumpla los requisitos— y eso debía dilucidarse en un procedimiento de lato conocimiento.

Lo que te sirve saber: para invalidar lo que ya te otorgó, la administración primero tiene que oírte.

Para pensar: ¿Puede un municipio quitarte el permiso con que trabajas hace 60 años?

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