Murió su madre. Llegó con su certificado de asistencia gratuita y le cobraron igual.
Murió su madre y quiso tramitar la posesión efectiva. Lo patrocina la clínica jurídica de una facultad de derecho, y llevó el certificado que lo acredita como beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales es claro: los patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o por entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozan del beneficio por el solo ministerio de la ley. No hay que pedirlo.
El servicio sostuvo una lectura restrictiva. La Corte de Apelaciones de Temuco la desarmó: que la universidad tenga como fin principal la educación superior no excluye por sí solo que su clínica jurídica preste asistencia gratuita, sobre todo si lo hace de manera institucional, permanente y formalizada.
Esa lectura desconoce el tenor y la finalidad de la norma, impone exigencias que el legislador no contempló y le quita eficacia práctica al beneficio. Es ilegal.
Y arbitraria: entre personas patrocinadas por entidades de asistencia gratuita, unas acceden y otras no, según el criterio discrecional de la autoridad. Vulnera el 19 N°2 e impone una carga que la ley busca evitar a personas vulnerables.
Hay un segundo derecho en juego: sin posesión efectiva no se pueden regularizar ni ejercer los derechos de heredero. La herencia queda congelada. Se afecta también el 19 N°24.
Ordenó admitir a tramitación la solicitud, reconociendo el privilegio de pobreza y sin exigir el pago de aranceles. Sin costas.
Para pensar: ¿Sabías que existe un beneficio que te exime de pagar trámites judiciales?
Trámite relacionado: Posesión efectiva de una herencia. Qué se necesita, el paso a paso y cómo lo hacemos.
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