Lo hacemos por ti
Tramitamos posesiones efectivas con o sin testamento, del inventario de bienes a la inscripción en el Conservador.
- Reunimos los datos del fallecido y de los herederos, y armamos el inventario valorado.
- Presentamos la solicitud en el Registro Civil o, con testamento, en el tribunal civil.
- Revisamos la aceptación con beneficio de inventario.
- Gestionamos las inscripciones en el Conservador para poder vender inmuebles heredados.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando muere una persona y deja bienes: una casa, un auto, ahorros. La posesión efectiva reconoce quiénes son sus herederos. Sin ella inscrita, no se puede vender una casa heredada (CC, art. 688).
Qué necesitas
- Datos del fallecido: RUN, fecha y lugar de muerte, último domicilio (Ley 19.903, art. 3).
- Nombre, RUN, domicilio y calidad de cada heredero (art. 3).
- Inventario valorado; las casas, con sus datos del Conservador (art. 4).
- El testamento, si lo hay (CPC, art. 877).
Paso a paso
- Sin testamento: Registro Civil, en línea o en oficina, sin abogado (Ley 19.903, art. 1).
- Con testamento: tribunal civil, con abogado (art. 1; CPC, art. 877).
- Se publica un extracto y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas (arts. 7 y 8).
- Luego, inscripción en el Conservador para vender inmuebles (CC, art. 688).
Lo que conviene saber
- Sin declarar beneficio de inventario, respondes de tu parte de las deudas aunque supere lo heredado (CC, arts. 1247 y 1354).
- Se concede a todos los herederos, aunque alguno no figure en la solicitud (art. 6).
- Bienes hasta 15 UTA: gratis; sobre eso, 1,6 o 2,5 UTM (art. 11).
Dato clave: Para responder de las deudas del fallecido solo hasta lo heredado, hay que aceptar con beneficio de inventario (Código Civil, arts. 1247 y 1354).
¿Se puede hacer sin abogado?
Sin testamento, sí: la posesión efectiva se pide en el Registro Civil, en línea o en una oficina, sin abogado (Ley 19.903, art. 1). Con testamento va al tribunal civil y requiere abogado. Aunque sin testamento se puede hacer solo, es recomendable hacerlo con un abogado, sobre todo si hay inmuebles, deudas o varios herederos.
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
Sin testamento, sí: la posesión efectiva se pide en el Registro Civil, en línea o en una oficina, sin abogado (Ley 19.903, art. 1). Con testamento va al tribunal civil y requiere abogado. Aunque sin testamento se puede hacer solo, es recomendable hacerlo con un abogado, sobre todo si hay inmuebles, deudas o varios herederos.
¿Respondo de las deudas de la persona que murió?
Para responder de las deudas del fallecido solo hasta lo heredado, hay que aceptar con beneficio de inventario (Código Civil, arts. 1247 y 1354).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Ley 19.903, arts. 1 a 4, 6 a 9 y 11; Código Civil, arts. 688, 1247 y 1354; CPC, arts. 877, 881, 882 y 883.
Para profundizar en una fuente oficial: ChileAtiende: Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento).
¿Lo revisamos juntos?
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Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.