Su madre figura en su partida de 1938. Para el Registro Civil, no basta.
Una mujer murió soltera y sin hijos. Su hermana pidió la posesión efectiva, pero el Registro Civil la negó: según su partida de 1938, la fallecida no fue reconocida como hija natural con las formalidades de esa época. Sin filiación, no había hermanas.
La Corte de Apelaciones de Temuco dejó sin efecto el rechazo. La partida decía que la madre pidió que constara su nombre, y el Código Civil dice que eso basta como reconocimiento. Exigir hoy las formalidades de 1938 es aplicar categorías que la ley eliminó. El Registro Civil debe resolver de nuevo, y puede verificar que la madre, escrita de cuatro formas distintas, sea la misma persona.
Para pensar: ¿Has revisado alguna vez la partida de nacimiento de tus abuelos?
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