Debe a su ex $125 millones. El fallo citó una oferta que él niega.
Después de 34 años de matrimonio y cinco hijos, ella pidió compensación económica. Los jueces establecieron que había dejado de trabajar al nacer su primera hija y que no desarrolló actividad remunerada durante al menos 33 años. A los 59 no tenía bienes raíces, ni vehículos, ni ingresos. Él, contador auditor con postgrados, tenía un ingreso líquido de casi siete millones mensuales.
Primera instancia fijó $150 millones. La Corte de Apelaciones rebajó a $125 millones, y al fundarlo dijo tener "muy presente" que él habría ofrecido esa misma cifra ante la consejera técnica.
Él recurrió con un argumento sólido: jamás ofreció eso. Su oferta había sido de $50 millones más un seguro de salud.
La Corte Suprema le concedió el punto: "si bien efectivamente tal error es efectivo, este carece de influencia en lo resolutivo del fallo". El artículo 767 del Código de Procedimiento Civil exige que el error sea trascendente — que sea el elemento que provoca la decisión. Y aquí no lo era: el ofrecimiento fue uno más entre la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos, el estado de salud, los beneficios previsionales y las posibilidades reales de ella de volver al mercado laboral.
Quitas el error y la sentencia queda igual. Por eso se mantiene.
Para pensar: ¿Debería una sentencia sobrevivir a un error que ella misma reconoce como real?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.