Lo hacemos por ti

Tramitamos aumentos y rebajas de pensión de alimentos: en la mediación y, si no hay acuerdo, en el juicio.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

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Cuándo se necesita

Cuando cambian los ingresos de quien paga o las necesidades del hijo: un nuevo trabajo, una cesantía, el colegio, una enfermedad. Los alimentos se deben mientras sigan las circunstancias que los justificaron, y el juez puede ajustarlos (CC, arts. 233 y 332).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. Pide mediación en el juzgado de familia; para eso no necesitas abogado (Ley 19.968, art. 107).
  2. Dura hasta 60 días, prorrogables; con acuerdo, el juez lo aprueba (arts. 110 y 111).
  3. Sin acuerdo, demanda con abogado (art. 18).
  4. La rebaja se pide en el tribunal del domicilio del hijo (Ley 14.908, art. 1).

Lo que conviene saber

Dato clave: Antes de demandar, la ley exige mediación previa en las causas de alimentos (Ley 19.968, art. 106).

¿Se puede hacer sin abogado?

La mediación, sí: se pide en el juzgado de familia sin abogado (Ley 19.968, art. 107). Si no hay acuerdo, la demanda de aumento o de rebaja ya se presenta con abogado (art. 18).

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

La mediación, sí: se pide en el juzgado de familia sin abogado (Ley 19.968, art. 107). Si no hay acuerdo, la demanda de aumento o de rebaja ya se presenta con abogado (art. 18).

¿Puedo ir directo al juez a pedir el aumento o la rebaja?

Antes de demandar, la ley exige mediación previa en las causas de alimentos (Ley 19.968, art. 106).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: Código Civil, arts. 233 y 332; Ley 14.908, arts. 1, 3, 4 y 7; Ley 19.968, arts. 18, 106, 107, 109, 110 y 111.

¿Lo revisamos juntos?

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Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.