Debía $50.761.568 en pensiones, sin abonos. Alegó que ya no se podían cobrar.
Ganó dos veces: le declararon prescritos veinte años de pensiones de alimentos. Perdió en la Corte Suprema por lo que él mismo había firmado antes.
En 2001 se fijó una pensión del 35% de sus emolumentos para cinco hijos. En 2024 la madre pidió el cumplimiento y la liquidación arrojó $50.761.568 devengados, sin un solo abono. Pero antes de oponer la prescripción, el alimentante había demandado el cese de los alimentos mayores, había pasado por mediación, había firmado acuerdos con dos de sus hijos condonando la deuda —pidiendo incluso salir del Registro Nacional de Deudores— y había objetado la liquidación.
La Corte Suprema leyó esos actos como lo que son: un reconocimiento de lo adeudado. El artículo 2494 del Código Civil permite renunciar tácitamente a la prescripción una vez cumplida, cuando el deudor «manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor», y la pensión de alimentos es una obligación de tracto sucesivo en que ese reconocimiento mira hacia atrás.
Resultado: se rechaza la excepción de prescripción. Lo condonado sigue condonado; los $30.717.822 restantes vuelven a cobrarse.
Para pensar: ¿Debería poder alegar que una deuda prescribió quien meses antes pidió que se la perdonaran?
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