Lo hacemos por ti

Tramitamos el permiso judicial y el remate para vender la casa de una persona declarada interdicta.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

Escribir por WhatsApp → Agendar videollamada

Cuándo se necesita

Cuando un juez declaró «interdicta» a una persona: le quitó la administración de sus bienes por demencia, por gastos ruinosos o por no poder darse a entender (CC, art. 342). Su curador la representa, pero para vender su casa necesita permiso judicial (art. 393).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. El curador pide permiso al juez civil, con abogado, y explica por qué conviene vender (CPC, art. 891).
  2. Se oye al defensor público. Si el juez no fija plazo, el permiso vence en 6 meses.
  3. Remate público ante el tribunal (CC, art. 394).
  4. Escritura y registro en el Conservador (CPC, art. 894).

Lo que conviene saber

Dato clave: Sin permiso del juez, la venta es anulable (Código Civil, arts. 393 y 1682).

¿Se puede hacer sin abogado?

No. El curador debe pedir la autorización al juez civil y la venta se hace en remate ante el tribunal: es un trámite judicial, y la primera presentación debe patrocinarla un abogado (Ley 18.120, art. 1).

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

No. El curador debe pedir la autorización al juez civil y la venta se hace en remate ante el tribunal: es un trámite judicial, y la primera presentación debe patrocinarla un abogado (Ley 18.120, art. 1).

¿Qué pasa si la casa se vende sin permiso del juez?

Sin permiso del juez, la venta es anulable (Código Civil, arts. 393 y 1682).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: Código Civil, arts. 342, 390, 393, 394 y 447; Código de Procedimiento Civil, arts. 891 a 895.

¿Lo revisamos juntos?

Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.

Escribir por WhatsApp → Agendar videollamada

Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.