Lo hacemos por ti
Tramitamos el permiso judicial y el remate para vender la casa de una persona declarada interdicta.
- Revisamos la sentencia de interdicción, el nombramiento del curador y los títulos de la casa.
- Redactamos la solicitud de autorización, con las razones de utilidad o necesidad, y la presentamos ante el juez civil.
- Te acompañamos en el remate público ante el tribunal.
- Gestionamos la escritura y su inscripción en el Conservador.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando un juez declaró «interdicta» a una persona: le quitó la administración de sus bienes por demencia, por gastos ruinosos o por no poder darse a entender (CC, art. 342). Su curador la representa, pero para vender su casa necesita permiso judicial (art. 393).
Qué necesitas
- Sentencia de interdicción inscrita (CC, art. 447).
- Nombramiento del curador.
- Certificado de dominio vigente de la casa.
- Razones de utilidad o necesidad para vender (CC, art. 393).
- Tasación pericial, si el juez la pide (CPC, art. 895).
Paso a paso
- El curador pide permiso al juez civil, con abogado, y explica por qué conviene vender (CPC, art. 891).
- Se oye al defensor público. Si el juez no fija plazo, el permiso vence en 6 meses.
- Remate público ante el tribunal (CC, art. 394).
- Escritura y registro en el Conservador (CPC, art. 894).
Lo que conviene saber
- Sin permiso del juez, la venta es anulable (CC, arts. 393 y 1682).
- No hay venta privada: siempre remate (art. 394).
- Si nadie ofrece, se puede pedir otro remate con precio rebajado (CPC, art. 893).
Dato clave: Sin permiso del juez, la venta es anulable (Código Civil, arts. 393 y 1682).
¿Se puede hacer sin abogado?
No. El curador debe pedir la autorización al juez civil y la venta se hace en remate ante el tribunal: es un trámite judicial, y la primera presentación debe patrocinarla un abogado (Ley 18.120, art. 1).
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
No. El curador debe pedir la autorización al juez civil y la venta se hace en remate ante el tribunal: es un trámite judicial, y la primera presentación debe patrocinarla un abogado (Ley 18.120, art. 1).
¿Qué pasa si la casa se vende sin permiso del juez?
Sin permiso del juez, la venta es anulable (Código Civil, arts. 393 y 1682).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Código Civil, arts. 342, 390, 393, 394 y 447; Código de Procedimiento Civil, arts. 891 a 895.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.