Lo hacemos por ti
Pedimos al juez de familia el permiso de viaje de menores cuando falta la firma de uno de los padres.
- Revisamos quién debe autorizar, según el cuidado personal y las visitas fijadas.
- Si un padre se niega sin motivo plausible o no se le encuentra, presentamos la solicitud en el juzgado de familia.
- Te acompañamos en la audiencia y hasta que el juez resuelva el permiso.
- Revisamos con tiempo los documentos del viaje: certificado de nacimiento, cédula o pasaporte, destino y fechas.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando un hijo menor de 18 años viaja al extranjero sin uno de sus padres, o sin ambos. La ley exige autorización de ambos padres o, si un juez dio el cuidado a uno, la de ese padre (Ley 16.618, art. 49).
Qué necesitas
- Certificado de nacimiento del hijo.
- Cédula o pasaporte vigente del hijo.
- Permiso por escritura pública o documento firmado ante notario (art. 49).
- Sentencia de cuidado personal o de visitas, si existe.
- Destino y fechas del viaje.
Paso a paso
- Si viaja con quien debe autorizar, no se necesita permiso (art. 49).
- Si no, quien debe autorizar firma el permiso ante notario.
- Si no puede o se niega sin motivo plausible: juzgado de familia, con abogado (art. 49; Ley 19.968, arts. 8 y 18).
- El juez fija por cuánto tiempo autoriza (art. 49).
Lo que conviene saber
- Con visitas fijadas por sentencia, también firma el padre que las tiene (art. 49).
- Si el hijo no vuelve a tiempo sin razón, se puede suspender la pensión (art. 49).
- Si quien se niega debe alimentos y está en el Registro de Deudores, el juez puede autorizar igual (art. 49).
Dato clave: Si las visitas del otro padre están fijadas por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal, también se necesita su autorización (Ley 16.618, art. 49).
¿Se puede hacer sin abogado?
Si ambos padres están de acuerdo, sí: basta un permiso firmado ante notario (Ley 16.618, art. 49). Si quien debe autorizar no puede o se niega sin motivo plausible, la autorización la da el juez de familia, y ahí se necesita abogado (Ley 19.968, arts. 8 y 18).
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
Si ambos padres están de acuerdo, sí: basta un permiso firmado ante notario (Ley 16.618, art. 49). Si quien debe autorizar no puede o se niega sin motivo plausible, la autorización la da el juez de familia, y ahí se necesita abogado (Ley 19.968, arts. 8 y 18).
¿Necesito la firma del otro padre si tiene visitas fijadas?
Si las visitas del otro padre están fijadas por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal, también se necesita su autorización (Ley 16.618, art. 49).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Ley 16.618, arts. 49 y 49 bis; Ley 19.968, arts. 8 y 18; Código Civil, art. 26.
Para profundizar en una fuente oficial: ChileAtiende: Asesoría jurídica para solicitar la autorización para las salidas de niños, niñas o adolescentes del país.
¿Lo revisamos juntos?
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