Lo hacemos por ti
Tramitamos acuerdos y demandas de visitas y cuidado personal de los hijos: acuerdo, mediación y juzgado de familia.
- Redactamos el acuerdo por escritura pública o acta del Registro Civil, para subinscribirlo dentro de 30 días.
- Te acompañamos en la mediación previa.
- Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en el juzgado de familia.
- Pedimos recuperar el tiempo de visitas perdido cuando se impiden.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando los padres viven separados y hay que definir con quién viven los hijos (cuidado personal) y cómo se relacionan con el otro padre (relación directa y regular). Pueden acordarlo o pedirlo al juez (CC, arts. 225 y 229).
Qué necesitas
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Acta de mediación frustrada o acuerdo previo (Ley 19.968, art. 106).
- Propuesta concreta de días y horarios.
- Antecedentes del cuidado diario: colegio, salud, rutinas.
Paso a paso
- Acuerdo directo: escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita dentro de 30 días (CC, art. 225).
- Sin acuerdo: mediación previa, hasta 60 días prorrogables (Ley 19.968, arts. 106 y 110).
- Si fracasa: demanda en el juzgado de familia, con abogado (arts. 8 y 18).
- El juez oye a los hijos (CC, art. 227).
Lo que conviene saber
- El cuidado no se decide solo por la capacidad económica (CC, art. 225).
- Si te impiden las visitas, puedes pedir recuperar el tiempo perdido (Ley 16.618, art. 48).
- Los abuelos también tienen derecho a relacionarse con el hijo (CC, art. 229-2).
Dato clave: El juez no puede decidir el cuidado personal solo por la capacidad económica de los padres (Código Civil, art. 225).
¿Se puede hacer sin abogado?
La mediación, sí: se pide en el juzgado de familia sin abogado. El acuerdo puede firmarse en un acta ante el Registro Civil o por escritura pública (Código Civil, art. 225); la escritura pública la redacta un abogado. Si la mediación fracasa, la demanda se presenta con abogado (Ley 19.968, arts. 8 y 18).
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
La mediación, sí: se pide en el juzgado de familia sin abogado. El acuerdo puede firmarse en un acta ante el Registro Civil o por escritura pública (Código Civil, art. 225); la escritura pública la redacta un abogado. Si la mediación fracasa, la demanda se presenta con abogado (Ley 19.968, arts. 8 y 18).
¿El juez decide el cuidado personal según quién tiene más dinero?
El juez no puede decidir el cuidado personal solo por la capacidad económica de los padres (Código Civil, art. 225).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Código Civil, arts. 225, 225-2, 227, 229 y 229-2; Ley 16.618, art. 48; Ley 19.968, arts. 8, 18, 106 y 110.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.