Cuando un contrato termina, hay una línea del finiquito que casi nadie revisa: el feriado. Son las vacaciones que ganaste y no alcanzaste a tomar, más las que ibas acumulando desde tu último aniversario en la empresa. Por ley te las tienen que pagar, sea cual sea la razón por la que terminó el contrato. Y es fácil pagarlas de menos.

Este artículo te explica cuántos días de feriado ganas, por qué el sábado no cuenta, cómo se calcula el feriado proporcional y el error más común al pasarlo a plata.

Cuántos días de feriado ganas

El artículo 67 del Código del Trabajo da derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, a los trabajadores con más de un año de servicio. Si trabajas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén o en la Provincia de Palena, son 20 días hábiles.

A eso se suma el feriado progresivo (artículo 68): con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, ganas un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Ojo: de los empleadores anteriores solo puedes hacer valer hasta diez años.

El sábado nunca cuenta

El artículo 69 es corto y muy claro: «Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.» Siempre: también si en tu trabajo se trabaja los sábados. Los domingos y festivos, por su parte, son días de descanso (artículo 35).

En la práctica, si no hay festivos de por medio, 15 días hábiles de feriado son tres semanas completas de lunes a viernes.

Mientras trabajas, el feriado no se cambia por plata

El artículo 73 parte con una prohibición: el feriado «no podrá compensarse en dinero». Mientras el contrato está vigente, las vacaciones se toman; no se venden. El feriado debe ser continuo, aunque lo que exceda de diez días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo, y solo se puede acumular hasta por dos períodos consecutivos (artículo 70).

La única excepción es el término del contrato. Y ahí la ley distingue dos situaciones.

Al terminar el contrato: lo pendiente y lo proporcional

1. El feriado que ya ganaste y no tomaste

Si cumpliste los requisitos para tener feriado y dejas la empresa «por cualquiera circunstancia» —despido, renuncia, mutuo acuerdo, fin del plazo—, el empleador debe compensarte «el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido» (artículo 73, inciso segundo).

2. El feriado proporcional

Además, por el tiempo trabajado desde tu último aniversario, tienes derecho a una indemnización equivalente a la remuneración íntegra «calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones» (artículo 73, inciso tercero).

Esto vale aunque no hayas alcanzado a cumplir un año: se cuenta desde que te contrataron. Y si llevabas varios años, se cuenta desde tu último aniversario.

Hay un caso especial: si trabajas para el mismo empleador con dos o más contratos por obra o faena seguidos que sobrepasan el año, tienes derecho a feriado igual que cualquier trabajador, y puedes optar por que el pago del feriado proporcional se postergue hasta que lo tomes. Esa opción debe quedar escrita en el finiquito (artículo 67, inciso segundo).

Un ejemplo con números simples. Si te corresponden 15 días hábiles al año y trabajaste 8 meses desde tu último aniversario, el proporcional es 15 × 8 ÷ 12 = 10 días hábiles. Si además te quedaban 5 días del período anterior sin tomar, en total te deben 15 días hábiles de feriado.

Con qué remuneración se paga

Lo que te paguen por estos conceptos no puede ser menor que lo que resulta de aplicar el artículo 71 (artículo 73, inciso final). Según ese artículo, la remuneración íntegra es el sueldo si tu remuneración es fija; si es variable —comisiones, tratos, primas—, es el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados; y si tienes sueldo más variables, es la suma del sueldo y el promedio de lo variable.

El error típico: pagar solo los días hábiles

Volvamos al ejemplo: te deben 15 días hábiles. El cálculo rápido toma esos 15 días y paga 15 días de remuneración. Pero fíjate en cómo lo dice la ley: para el feriado ya ganado, lo que se compensa es «el tiempo» que por feriado te habría correspondido; para el proporcional, la remuneración íntegra calculada en proporción «al tiempo» trabajado.

El artículo 73 no trae una fórmula para hacer esa conversión. Por eso te contamos, en el recuadro que sigue, cómo la hacemos nosotros y por qué.

Nuestra opinión. Si lo que se paga es el tiempo de feriado que te habría correspondido, la forma más fiel de medirlo es imaginar que tomas tus vacaciones justo al terminar el contrato: con 15 días hábiles no habrías vuelto a trabajar después de 15 días, sino después de tres semanas, con sus sábados, domingos y festivos. Por eso nuestra calculadora cuenta tus días hábiles desde el día siguiente al término, saltándose sábados, domingos y festivos, y paga todos los días que quedan entremedio, hábiles e inhábiles. Por ejemplo, si tu contrato terminó un viernes y te deben 10 días hábiles, sin festivos en el camino: tu «feriado» iría del sábado siguiente hasta el viernes de dos semanas después. Son 14 días corridos, no 10. La calculadora los paga con tu remuneración diaria (la mensual dividida por 30). Si tu finiquito paga solo los días hábiles, pregunta cómo se calculó antes de firmar.

⚠️ No firmes un finiquito que diga «feriado: 0» sin revisarlo. El feriado pendiente y el proporcional se pagan por cualquier causa de término, también si renunciaste o si te despidieron por una causal sin indemnización. Si el finiquito no los incluye o los calcula de menos, consulta antes de firmar.

Paso a paso para revisar tu feriado

  1. Anota tu fecha de ingreso y la de tu último aniversario en la empresa.
  2. Suma los días hábiles pendientes de períodos anteriores. Revisa tus comprobantes de feriado.
  3. Calcula el proporcional: 15 (o 20) días hábiles × meses desde tu último aniversario ÷ 12. Suma el progresivo si corresponde.
  4. Pasa los días hábiles a días corridos, contando desde el día siguiente al término.
  5. Multiplica por tu remuneración diaria, con el promedio de los últimos tres meses si tienes comisiones o bonos variables.

Si prefieres no hacerlo a mano, nuestras herramientas lo hacen por ti. La calculadora de vacaciones te dice cuántos días hábiles has ganado y cuántos te quedan. La calculadora de despido calcula en pesos el feriado pendiente y proporcional junto con el resto de tu finiquito.

Descarga gratis: Checklist: Vacaciones y feriado legal (PDF) — cuánto te corresponde, cómo se toma y lo que te deben pagar al terminar. Y calcula tu caso en un minuto con la calculadora de despido o la calculadora de vacaciones.

Fuentes: Código del Trabajo (arts. 35, 67, 68, 69, 70, 71 y 73).

Boletín gratuito

La ley en fácil, cada miércoles

Tres casos reales de los tribunales chilenos, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber.

Suscribirme gratis →

¿Tu finiquito no cuadra?

Revisamos el cálculo de tu feriado y del resto de tu finiquito antes de que firmes.

Agendar consulta virtual →

Nota legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.