Su club de huasos la acusó por la plata del licor. Expulsada por carta.
Era socia de un club de huasos. En septiembre de 2025 le llegó una carta: quedaba desvinculada. El club la acusaba de haber entrado a la bodega sin autorización después de un rodeo y de haber vendido licores y bebidas sin rendir el dinero. La carta le daba tres días para apelar; apeló y, dice ella, se lo rechazaron sin una palabra de fondo.
El club se defendió: la citó a una reunión y no fue, pasaron los meses, y la asamblea decidió expulsarla y le mandó la carta por mano.
La Corte de Apelaciones de Rancagua no entró al fondo. Abrió los estatutos del propio club: la expulsión exige asamblea extraordinaria, dos tercios de los presentes, notificación personal y quince días para apelar. Y el club no acompañó documento alguno que probara nada de eso: ni el acta de la asamblea, ni la notificación. De la carta ni siquiera consta que ella la haya recibido, y no dice una palabra sobre apelar.
Vulnerado el 19 N°3. Expulsión sin efecto: el club debe cumplir primero el procedimiento de sus estatutos, dejando constancia de cada acto, y solo entonces decidir lo que corresponda. Sobre si la falta existió, la Corte no dijo nada, y no declaró la prescripción que ella pedía.
Para pensar: Si el club tiene razón en el fondo, ¿puede saltarse sus propias reglas para expulsarte?
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