Varios años en Chile con sus dos hijos. Le ordenaron irse por cómo entró.
Una mujer extranjera que vive en Chile desde hace varios años, junto a sus dos hijos, pidió una residencia temporal por reunificación familiar fundada en razones humanitarias. En agosto de 2025 la autoridad migratoria se la rechazó y, en el mismo acto, dispuso su abandono del país y la prohibición de ingreso. El motivo, según la propia resolución, fue haber ingresado eludiendo los controles migratorios junto a sus hijos. Recurrió de amparo y la Corte de Apelaciones la rechazó.
La Corte Suprema fue a la Ley N°21.325. Su artículo 3° obliga al Estado a respetar los derechos humanos de las personas extranjeras «sin importar su condición migratoria» y a asegurar «un procedimiento racional y justo»; su artículo 7° le impone promover que cuenten con permisos de residencia. Esa obligación se incumple cuando se rechaza, se expulsa y se prohíbe el ingreso sin ponderar antes los años en el país, los hijos y las razones humanitarias, todo acreditado en el amparo.
Por eso los fundamentos de la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad. La Corte revocó y acogió: dejó sin efecto el rechazo, la orden de abandono y la prohibición, y ordenó darle noventa días para acompañar su documentación y resolver de nuevo, ponderando su arraigo. Dos ministros estuvieron por confirmar.
Para pensar: ¿Puede pesar más cómo entraste que los años que llevas viviendo acá?
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