Ordenan expulsarla, con cinco años sin volver. ¿Y su padre enfermo y su hija?
El Servicio Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del país y le prohibió el ingreso por cinco años. Había entrado regularmente en 2024; al salir e intentar volver por la vía regular se lo impidieron, y terminó ingresando por un paso no habilitado.
Acá cuida a su padre, adulto mayor con permanencia definitiva y en tratamiento hospitalario, y tiene a cargo a su hija, bajo seguimiento médico. Trabaja como auxiliar de aseo, con cotizaciones al día. No registra antecedentes penales.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el amparo del artículo 21 — el único de esta tanda. Ejecutar la expulsión implicaría la desmembración del núcleo familiar directo, dejando desprotegidos al padre y a la hija. Eso infringe el principio de reunificación familiar y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la potestad sancionatoria estatal. Sin antecedentes delictivos y con arraigo laboral, la expulsión resulta desmedida y carente de justificación.
Pero fíjate en lo que ordenó, porque ahí está la lección: no le dio una visa ni regularizó su situación. Dejó sin efecto la resolución y mandó reabrir el procedimiento administrativo, para que la autoridad pondere de manera efectiva el arraigo familiar y laboral y dicte una nueva resolución. La decisión vuelve a quien le corresponde — con la obligación de ponderar en serio.
Para pensar: Cuando una sanción recae sobre una persona pero el daño lo sufren otros, ¿quién debe ponderarlo?
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