TribunalCorte Suprema
RolRol 36.298-2026
Fecha20 de agosto de 2026
MateriaRecurso de nulidad
ResultadoACOGIDO

Sin orden judicial abrieron su pieza arrendada. Bajo la cama, un kilo de marihuana.

La dueña de la hostería dejó entrar a Carabineros. Tenía derecho a hacerlo.

Pero abrieron la pieza que él arrendaba, sin orden judicial y sin pedirle permiso a él. Debajo de la cama había un kilo de marihuana. Lo condenaron a cinco años y un día.

La Corte Suprema anuló el juicio completo. El razonamiento vale para cualquiera que duerma alguna vez en una pieza que no es suya: por el contrato de hospedaje el dueño le entrega al huésped una pieza para su uso exclusivo, y las llaves. Eso reconoce un campo inviolable de privacidad. La autorización de la propietaria alcanzaba a los espacios comunes; a la habitación, no. Y el artículo 205 del Código Procesal Penal exige consentimiento expreso u orden judicial.

Toda la prueba obtenida en ese registro queda excluida, y también la que derive de ella. Habrá nuevo juicio ante otro tribunal.

Dos integrantes votaron por rechazar: sin candado y con la droga a la vista bajo la cama, dijeron, no había expectativa razonable de privacidad frente a la dueña.

Para pensar: ¿Dónde termina la casa de uno cuando uno vive en una pieza que paga por noche?

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