Sin orden judicial abrieron su pieza arrendada. Bajo la cama, un kilo de marihuana.
La dueña de la hostería dejó entrar a Carabineros. Tenía derecho a hacerlo.
Pero abrieron la pieza que él arrendaba, sin orden judicial y sin pedirle permiso a él. Debajo de la cama había un kilo de marihuana. Lo condenaron a cinco años y un día.
La Corte Suprema anuló el juicio completo. El razonamiento vale para cualquiera que duerma alguna vez en una pieza que no es suya: por el contrato de hospedaje el dueño le entrega al huésped una pieza para su uso exclusivo, y las llaves. Eso reconoce un campo inviolable de privacidad. La autorización de la propietaria alcanzaba a los espacios comunes; a la habitación, no. Y el artículo 205 del Código Procesal Penal exige consentimiento expreso u orden judicial.
Toda la prueba obtenida en ese registro queda excluida, y también la que derive de ella. Habrá nuevo juicio ante otro tribunal.
Dos integrantes votaron por rechazar: sin candado y con la droga a la vista bajo la cama, dijeron, no había expectativa razonable de privacidad frente a la dueña.
Para pensar: ¿Dónde termina la casa de uno cuando uno vive en una pieza que paga por noche?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.