Una llamada «del banco» le costó $2.502.490. Y el banco lo demandó a él.
Lo llamaron desde "el banco". Sabían su nombre, su cuenta, sus productos. Le dijeron que había operaciones fraudulentas y que necesitaban los códigos que llegarían por SMS para rechazarlas.
Entregó los códigos. Alcanzaron a salir $2.502.490 y le dejaron encima un crédito de consumo de $10.353.944 que nunca pidió. Cortó, avisó y bloqueó: por eso no salieron los doce millones completos.
Después el banco lo demandó a él, por culpa grave. Y en primera instancia ganó.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó. El artículo 4° de la Ley 20.009 pone la carga en el emisor, y dice expresamente que el solo registro de las operaciones no basta para acreditar ni la autorización ni la culpa del usuario. El banco acompañó las transacciones y un informe genérico. No probó culpa grave.
Pero lo interesante es lo otro: ese mismo informe reconocía que las operaciones no eran habituales, que se usó una IP inusual, que no había historial con ese comercio — y que el sistema sí bloqueó otros tres intentos por $2.300.000, de la misma categoría. Si frenó esos, ¿por qué dejó pasar estos?
El banco es una entidad profesional: el artículo 6° de la Ley 20.009, con el artículo 26 de la Ley 19.496, le exige sistemas de monitoreo que detecten operaciones fuera del comportamiento habitual. No acreditó ninguna medida. Y para un crédito de diez millones, anotó la Corte, bastaba un llamado del ejecutivo.
Ordenó revertir todas las transacciones del día, con reajuste e interés máximo convencional. Con un voto en contra.
Para pensar: Cuando el estafador llama sabiendo todos tus datos, ¿de quién es la falla?
Recibe novedades legales útiles cada lunes
Un caso real, una norma explicada simple y un recurso descargable. Al suscribirte recibes el Pack Finiquito gratis.
Suscribirme al boletín →¿Vives una situación parecida?
Cada caso tiene matices. Agenda una consulta online de 30 minutos y lo revisamos contigo.
Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.