TribunalC.A. de Santiago
RolRol 880-2026
Fecha3 de julio de 2026
MateriaApelación de Policía Local
ResultadoREVOCADA

Una llamada «del banco» le costó $2.502.490. Y el banco lo demandó a él.

Lo llamaron desde "el banco". Sabían su nombre, su cuenta, sus productos. Le dijeron que había operaciones fraudulentas y que necesitaban los códigos que llegarían por SMS para rechazarlas.

Entregó los códigos. Alcanzaron a salir $2.502.490 y le dejaron encima un crédito de consumo de $10.353.944 que nunca pidió. Cortó, avisó y bloqueó: por eso no salieron los doce millones completos.

Después el banco lo demandó a él, por culpa grave. Y en primera instancia ganó.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó. El artículo 4° de la Ley 20.009 pone la carga en el emisor, y dice expresamente que el solo registro de las operaciones no basta para acreditar ni la autorización ni la culpa del usuario. El banco acompañó las transacciones y un informe genérico. No probó culpa grave.

Pero lo interesante es lo otro: ese mismo informe reconocía que las operaciones no eran habituales, que se usó una IP inusual, que no había historial con ese comercio — y que el sistema sí bloqueó otros tres intentos por $2.300.000, de la misma categoría. Si frenó esos, ¿por qué dejó pasar estos?

El banco es una entidad profesional: el artículo 6° de la Ley 20.009, con el artículo 26 de la Ley 19.496, le exige sistemas de monitoreo que detecten operaciones fuera del comportamiento habitual. No acreditó ninguna medida. Y para un crédito de diez millones, anotó la Corte, bastaba un llamado del ejecutivo.

Ordenó revertir todas las transacciones del día, con reajuste e interés máximo convencional. Con un voto en contra.

Para pensar: Cuando el estafador llama sabiendo todos tus datos, ¿de quién es la falla?

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