Más de una década tratándola del oído por un piedrazo. Jubilada: «enfermedad común».
Noviembre de 2012. Una profesora espera locomoción después de su jornada. Pasa un auto, levanta una piedra y la golpea cerca del oído derecho. Queda con hipoacusia.
La mutualidad lo calificó como accidente de trayecto y la trató durante años: otorrino, evaluaciones, audífonos. Según cuenta, en la pandemia dejó de ir. Cuando, ya jubilada, quiso retomar el tratamiento, le dijeron que su hipoacusia era enfermedad común. La Superintendencia de Seguridad Social lo confirmó.
La Corte de Apelaciones de Talca partió de lo que nadie discutía: el accidente, el diagnóstico y más de una década de prestaciones. Al calificarse el evento como laboral y empezar ella a recibir atención, nació un derecho indubitado a ser atendida.
Y lo que cambió fue la calificación, a propósito de su jubilación. Quitarle en forma sobreviniente una prestación que ya recibía, sin ningún antecedente nuevo que lo justificara, es arbitrario e ilegal.
Ordenó mantener la calificación como secuela del accidente de trayecto para que retome su tratamiento en la mutualidad. Sin costas.
Para pensar: ¿Puede el sistema quitarte lo que ya te reconoció, solo porque te jubilaste?
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