TribunalC.A. de Temuco
RolRol 22-2026
Fecha25 de mayo de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE, sin costas

79 años, discapacidad visual severa. Lo sacaron del comité por actos de su hija.

La directiva aceptó a su hija como su canal de comunicación… y luego usó eso para expulsarlo.

Un hombre de 79 años, con discapacidad visual severa certificada en 80,80% y movilidad reducida, entró como socio a un comité de vivienda. Por su condición se acordó que las comunicaciones pasaran por su hija. La directiva lo aceptó.

Asistió a las reuniones, entregó lo que le pidieron y pagó sus cuotas al día.

De un día para otro sacaron su número del grupo oficial, sin aviso. Días después le dijeron verbalmente que estaba excluido del comité y del proyecto. Pidió la decisión por escrito y se negaron. Al día siguiente dejó de figurar como integrante en la plataforma estatal.

La defensa no era trivial: la representación por sus hijas se aceptó solo para instancias informativas, no para actos personalísimos; y la expulsión se fundó en una causal estatutaria —causar perjuicio a un director— por la conducta de su representante.

La Corte de Apelaciones de Temuco fue al punto: son actos personales de un tercero, y sus consecuencias disciplinarias no se trasladan automáticamente a él, menos sin acreditar participación suya.

Y más: fundar la expulsión en actuaciones de su representante importa desconocer la situación de discapacidad que es precisamente lo que hacía necesario ese apoyo.

Ordenó reincorporarlo, restituir su condición en la plataforma y ajustar sus procedimientos internos a los principios de inclusión y accesibilidad.

Lo que te sirve saber: el apoyo que una persona con discapacidad necesita para participar no puede convertirse después en el cargo que se le imputa.

Para pensar: ¿Tu organización tiene forma de incluir a alguien que no puede leer un grupo de WhatsApp?

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