Lo hacemos por ti
Te acompañamos a regularizar casas y terrenos sin título ante Bienes Nacionales: requisitos, pruebas y solicitud.
- Revisamos los requisitos: 5 años de posesión, avalúo fiscal hasta 1.000 UTM y sin juicios pendientes.
- Reunimos las pruebas de la posesión, la declaración jurada y el certificado de informaciones previas.
- Preparamos y presentamos la solicitud.
- Seguimos la visita a terreno, los avisos y el plazo de oposición, hasta la inscripción en el Conservador.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando ocupas una casa o un terreno como dueño hace años, pero no tienes título inscrito a tu nombre. Bienes Nacionales puede reconocerte como poseedor regular e inscribirlo; después te haces dueño (DL 2.695, arts. 1 y 15).
Qué necesitas
- 5 años o más de posesión continua y exclusiva, sin violencia ni ocultamiento (art. 2).
- Avalúo fiscal hasta 1.000 UTM (art. 1).
- Declaración jurada y certificado municipal de informaciones previas (art. 5).
- Sin juicios por el inmueble ni por usurpación (art. 2).
Paso a paso
- Solicitud en Bienes Nacionales: oficina regional o provincial, o en línea con ClaveÚnica.
- Visita a terreno y plano (art. 10).
- Avisos y carteles: 60 días hábiles para oponerse (art. 11).
- Sin oposición, se ordena inscribir en el Conservador (arts. 12 y 14).
- Con 2 años de posesión inscrita, eres dueño (art. 15).
Lo que conviene saber
- No puedes hipotecar por 2 años ni vender por 5, salvo excepciones (art. 17).
- Si eras arrendatario, se presume dolo: arriesgas sanción penal (art. 9).
- Otros pueden reclamar el dominio por 2 años o pedir compensación en dinero por 5 (arts. 26 y 29).
Dato clave: Haber pagado las contribuciones los 5 años anteriores hace plena prueba de la posesión (DL 2.695, art. 4).
¿Se puede hacer sin abogado?
Sí: la solicitud se presenta en Bienes Nacionales, en una oficina o en línea con ClaveÚnica, sin abogado. Igual es muy recomendable hacerla con un abogado, porque una solicitud mal armada puede rechazarse o enfrentar oposiciones.
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
Sí: la solicitud se presenta en Bienes Nacionales, en una oficina o en línea con ClaveÚnica, sin abogado. Igual es muy recomendable hacerla con un abogado, porque una solicitud mal armada puede rechazarse o enfrentar oposiciones.
¿Qué sirve para probar que he poseído la propiedad?
Haber pagado las contribuciones los 5 años anteriores hace plena prueba de la posesión (DL 2.695, art. 4).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: DL 2.695, arts. 1, 2, 4, 5, 9 a 12, 14 a 17, 26, 29 y 41.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.