Lo hacemos por ti

Te acompañamos a regularizar casas y terrenos sin título ante Bienes Nacionales: requisitos, pruebas y solicitud.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

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Cuándo se necesita

Cuando ocupas una casa o un terreno como dueño hace años, pero no tienes título inscrito a tu nombre. Bienes Nacionales puede reconocerte como poseedor regular e inscribirlo; después te haces dueño (DL 2.695, arts. 1 y 15).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. Solicitud en Bienes Nacionales: oficina regional o provincial, o en línea con ClaveÚnica.
  2. Visita a terreno y plano (art. 10).
  3. Avisos y carteles: 60 días hábiles para oponerse (art. 11).
  4. Sin oposición, se ordena inscribir en el Conservador (arts. 12 y 14).
  5. Con 2 años de posesión inscrita, eres dueño (art. 15).

Lo que conviene saber

Dato clave: Haber pagado las contribuciones los 5 años anteriores hace plena prueba de la posesión (DL 2.695, art. 4).

¿Se puede hacer sin abogado?

Sí: la solicitud se presenta en Bienes Nacionales, en una oficina o en línea con ClaveÚnica, sin abogado. Igual es muy recomendable hacerla con un abogado, porque una solicitud mal armada puede rechazarse o enfrentar oposiciones.

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

Sí: la solicitud se presenta en Bienes Nacionales, en una oficina o en línea con ClaveÚnica, sin abogado. Igual es muy recomendable hacerla con un abogado, porque una solicitud mal armada puede rechazarse o enfrentar oposiciones.

¿Qué sirve para probar que he poseído la propiedad?

Haber pagado las contribuciones los 5 años anteriores hace plena prueba de la posesión (DL 2.695, art. 4).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: DL 2.695, arts. 1, 2, 4, 5, 9 a 12, 14 a 17, 26, 29 y 41.

¿Lo revisamos juntos?

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Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.