Arrendaba una pieza por $150.000. Al volver: candados y sus cosas adentro.
Arrendaba una pieza por $150.000 al mes desde marzo de 2026. Con el arrendador vinieron las peleas: por las rentas, y por unas platas que ella dice haberle pasado. Él le pidió que se fuera. Y el 16 de agosto, al volver, encontró la puerta cerrada con candados y todas sus cosas adentro.
El arrendador se defendió: que ella lo había amenazado con incendiar la casa, que por eso aseguró los accesos, que nunca se negó a devolverle sus cosas pero quería hacerlo en un lugar neutral, y que las deudas se discuten en tribunales.
La Corte de Apelaciones de Iquique le concedió dos puntos: las desavenencias de dinero exceden la protección y van a otro juicio, y la entrega se hará en el lugar que él señale. Pero fue clara en lo demás: cualquiera sea la pelea, no lo facultaba para impedirle unilateralmente el acceso a sus cosas. Eso es autotutela contraria a derecho, y perturba su derecho de propiedad sobre sus bienes personales.
Ordenó una sola cosa: entregar íntegras sus pertenencias en cinco días, avisándole antes dónde y resguardando la seguridad de ambos. No le devolvió la pieza ni resolvió la deuda.
Para pensar: Si el arrendatario te debe plata, ¿puedes quedarte con sus cosas hasta que pague?
Trámite relacionado: Cobrar el arriendo con la ley «Devuélveme mi casa». Qué se necesita, el paso a paso y cómo lo hacemos.
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