El padre le prestó el departamento. Su hermana compró: tres días para salir.
Vivía en ese departamento con la autorización de su padre, que era el dueño. Después el padre se lo vendió a otra hija, y ella lo demandó para que saliera en tres días.
La demanda decía lo que dice siempre un juicio de precario: que ocupa sin contrato, sin título y sin ningún antecedente que lo habilite, por ignorancia o mera tolerancia de la dueña. Él contestó que la demandante es su hermana, hija del mismo dueño anterior, y que el escrito omitía el parentesco. El juzgado acogió la demanda y la Corte de Apelaciones confirmó, pese a haber dado por establecido que los testigos coincidían en que el dueño anterior había autorizado la ocupación.
La Corte Suprema anuló ese fallo. El artículo 2195 del Código Civil llama precario a la tenencia de una cosa ajena «sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño», y esa expresión se entiende en términos más amplios que la definición de contrato del artículo 1438: basta un título al que la ley le reconozca la virtud de justificar la ocupación. La mera tolerancia es la ausencia absoluta de vínculo jurídico, y aquí había uno: la relación de familia entre las partes y la autorización que el padre le otorgó antes de venderle el departamento a su otra hija.
En la sentencia de reemplazo revocó y rechazó la demanda de precario, sin costas. No le reconoce al hermano la propiedad ni la posesión: sólo que tiene un título idóneo para ocupar, y que por eso esta acción no era la vía. Dos ministros votaron en contra.
Para pensar: ¿Puede quien compra la casa de la familia sacar en tres días al hermano que el padre dejó viviendo ahí?
Trámite relacionado: Sacar a quien ocupa una propiedad sin contrato: el precario. Qué se necesita, el paso a paso y cómo lo hacemos.
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