Una constructora pagó $452.200 el 13 de enero. Siguió publicada como morosa.
Una empresa constructora debía una factura de $452.200 y la pagó completa el 13 de enero.
Hizo lo correcto antes de ir a la Corte: reclamó ante el propio registro y guardó la solicitud y la respuesta. El registro le pidió el respaldo al acreedor; como no lo mandó a tiempo, bloqueó la publicación. Pero la deuda seguía apareciendo.
La defensa del registro fue sofisticada: la exactitud es responsabilidad de quien aporta el dato; ya había suspendido la publicación, así que el recurso perdió oportunidad; y la ley de datos personales solo protege a personas naturales. Una empresa, sostuvo, no es titular del derecho a la vida privada.
La Corte de Apelaciones de Temuco esquivó esa trampa. Miró el calendario: el día en que se recurrió, la información errónea seguía siendo pública. Y resolvió por otra garantía: mantener publicada una obligación extinta por pago vulnera la exactitud que debe regir el tratamiento de antecedentes financieros, y afecta el derecho a desarrollar una actividad económica.
¿Tiene una empresa derecho a la privacidad? Quedó sin responder, porque dejó de ser necesario.
Ordenó eliminar esa deuda, y precisó que el fallo se refiere exclusivamente a esa factura y no altera ningún otro antecedente comercial. Un recurso por Dicom limpia lo que le pides que limpie, no tu historial.
Lo que te sirve saber: guarda el comprobante, reclama primero ante el registro y guarda la respuesta. Y fíjate en la fecha: importa cómo estaba el informe el día que recurres, no el día que contestan.
Para pensar: ¿Has revisado si algo que ya pagaste sigue publicado?
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