Lo hacemos por ti

Pedimos que se borren de los registros comerciales las deudas pagadas o con más de 5 años, y reclamamos si no responden.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

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Cuándo se necesita

Cuando sigues apareciendo como moroso aunque ya pagaste, o por una deuda antigua. Los registros solo pueden informar ciertas deudas, por un tiempo limitado, y deben dejar de hacerlo cuando se pagan (Ley 19.628, arts. 17 y 18).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. Pide por escrito a la empresa del registro que elimine el dato; es gratis (art. 12).
  2. Hoy responde en 2 días hábiles; si no, o lo niega, vas al juez civil (art. 16).
  3. Desde el 1-dic-2026: 30 días corridos para responder; luego, reclamo ante la Agencia de Protección de Datos (arts. 11 y 41).

Lo que conviene saber

Dato clave: Una deuda no puede informarse después de 5 años desde que se hizo exigible, ni una vez pagada (Ley 19.628, arts. 17 y 18).

¿Se puede hacer sin abogado?

Sí. La solicitud a la empresa del registro se hace por escrito y es gratis (Ley 19.628, art. 12). Si no responde o la rechaza, el paso siguiente es el juez civil (hoy) o la Agencia de Protección de Datos (desde el 1 de diciembre de 2026); en esa etapa te podemos acompañar.

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

Sí. La solicitud a la empresa del registro se hace por escrito y es gratis (Ley 19.628, art. 12). Si no responde o la rechaza, el paso siguiente es el juez civil (hoy) o la Agencia de Protección de Datos (desde el 1 de diciembre de 2026); en esa etapa te podemos acompañar.

¿Cuánto tiempo puede aparecer una deuda en los registros comerciales?

Una deuda no puede informarse después de 5 años desde que se hizo exigible, ni una vez pagada (Ley 19.628, arts. 17 y 18).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: Ley 19.628, arts. 12, 16, 17, 18 y 19, y texto vigente desde el 1-dic-2026 (arts. 11, 17 y 41); Código Civil, arts. 2493, 2494, 2514 y 2515.

¿Lo revisamos juntos?

Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.

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Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.