Lo hacemos por ti
Pedimos que se borren de los registros comerciales las deudas pagadas o con más de 5 años, y reclamamos si no responden.
- Revisamos el informe comercial, la fecha de vencimiento y los comprobantes de pago.
- Redactamos la solicitud escrita de eliminación a la empresa del registro.
- Si no responde o la rechaza, presentamos el reclamo ante el juez civil.
- Desde el 1 de diciembre de 2026, reclamamos ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando sigues apareciendo como moroso aunque ya pagaste, o por una deuda antigua. Los registros solo pueden informar ciertas deudas, por un tiempo limitado, y deben dejar de hacerlo cuando se pagan (Ley 19.628, arts. 17 y 18).
Qué necesitas
- Cédula de identidad.
- Informe comercial que muestre la deuda publicada.
- Comprobante de pago o certificado de deuda extinguida.
- Fecha en que la deuda debió pagarse (vencimiento).
Paso a paso
- Pide por escrito a la empresa del registro que elimine el dato; es gratis (art. 12).
- Hoy responde en 2 días hábiles; si no, o lo niega, vas al juez civil (art. 16).
- Desde el 1-dic-2026: 30 días corridos para responder; luego, reclamo ante la Agencia de Protección de Datos (arts. 11 y 41).
Lo que conviene saber
- Luz, agua, gas, teléfono, salud, estudios y autopistas no se publican, y lo pagado no se informa más (arts. 17 y 18).
- Desde el 1-dic-2026 deben borrar las deudas prescritas sin que lo pidas (art. 17, nuevo texto).
- En juicio, la prescripción hay que alegarla (CC, art. 2493).
Dato clave: Una deuda no puede informarse después de 5 años desde que se hizo exigible, ni una vez pagada (Ley 19.628, arts. 17 y 18).
¿Se puede hacer sin abogado?
Sí. La solicitud a la empresa del registro se hace por escrito y es gratis (Ley 19.628, art. 12). Si no responde o la rechaza, el paso siguiente es el juez civil (hoy) o la Agencia de Protección de Datos (desde el 1 de diciembre de 2026); en esa etapa te podemos acompañar.
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
Sí. La solicitud a la empresa del registro se hace por escrito y es gratis (Ley 19.628, art. 12). Si no responde o la rechaza, el paso siguiente es el juez civil (hoy) o la Agencia de Protección de Datos (desde el 1 de diciembre de 2026); en esa etapa te podemos acompañar.
¿Cuánto tiempo puede aparecer una deuda en los registros comerciales?
Una deuda no puede informarse después de 5 años desde que se hizo exigible, ni una vez pagada (Ley 19.628, arts. 17 y 18).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Ley 19.628, arts. 12, 16, 17, 18 y 19, y texto vigente desde el 1-dic-2026 (arts. 11, 17 y 41); Código Civil, arts. 2493, 2494, 2514 y 2515.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.